LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE:


DEMANDANTE:




APODERADO JUDICIAL:



DEMANDADO:





APODERADOS JUDICIALES:




MOTIVO:


SENTENCIA: 1.891-05


BRICEÑO PARGAS PAUSIDES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.328.497, de este domicilio.


GUÉDEZ ANDRES S., Venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.829, titular de la cédula de identidad N° 9.570.244, de este domicilio.


PÉREZ SOTO LEONARDO ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.957.766, domiciliado en el Municipio Unda del Estado Portuguesa.


ANGULO B. ALEJANDRO y RAFAEL O. LINÁRES, Venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.555 y 41.732, de este domicilio, respectivamente.


COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN.


INTERLOCUTORIA.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 15-11-2.005, el Abogado Andrés S. Guédez, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano Pausides Briceño Pargas, demanda por ante este Tribunal por Cobro de Bolívares Intimación al ciudadano Leonardo Antonio Pérez Soto. Folios 01 al 03.
En fecha 18-11-2.005, este Tribunal admite la demanda, intimando al demandado para que pague dentro de los diez días de Despacho siguientes a su intimación más un día que se le concede como término de distancia o haga oposición, en la misma fecha se libró exhorto al Juzgado del Municipio Unda de este Circuito Judicial para la práctica de la citación del demandado y se acordó la medida de embargo preventivo librándose el correspondiente exhorto al Juzgado de los Municipios Guanare y Otros de este Circuito Judicial. Folios 04 al 07 (cuaderno principal) y 01 al 06 (cuaderno de medidas).
En fecha 13-01-2.006, comparece ante este Tribunal el ciudadano Leonardo Pérez, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, asistido del Abogado Alejandro Angulo B. y se da citado. Folio 08.
En fecha 24-01-2.005, este Tribunal dicta auto acordando dejar sin efecto el exhorto remitido al Juzgado del Municipio Unda de este Circuito Judicial. Folios 11 y 13.
En fecha 31-01-2.006, comparece el ciudadano Leonardo Antonio Pérez Soto, asistido del Abogado Alejandro Angulo B. y otorga poder apud acta al referido Abogado. Folio 14.
En fecha 31-01-2.006, el Abogado Alejandro Angulo B. consigna diligencia haciendo oposición al decreto intimatorio. Folio 15.
En fecha 03-02-2.006, este Tribunal dicta auto dejando sin efecto el decreto intimatorio y señala a las partes que el juicio continuará por los trámites del juicio ordinario. Folio 16.En fecha 03-02-2.006, el Abogado de la parte demandada consigna diligencia solicitando al Tribunal fije una caución dineraria. Folio 17.
En fecha 06-02-2.006, este Tribunal dicta auto fijando el monto de la caución solicitada por el demandado. Folios 18 y 19.
En fecha 08-02-2.006, el Apoderado del demandado consigna diligencia en la cual sustituye poder en el Abogado Rafael O. Linares, reservándose el derecho de actuar. Folio 21.
En fecha 08-02-2.006, se recibe en este Tribunal exhorto procedente del Juzgado del Municipio Unda de esta Circunscripción Judicial. Folios 23 al 29.
En fecha 10-02-2.006, el ciudadano Leonardo Antonio Pérez Soto, asistido del Abogado Alejandro Angulo B. consigna diligencia en la cual conviene y consigna cheque de gerencia emitido por la entidad bancaria Banesco, signada con el N° 40803189 de fecha 10 de Febrero de 2.006, a nombre de este Tribunal por la cantidad de Tres Millones Ciento Ochenta Mil Quinientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Cincuenta y un Céntimos (Bs. 3.180.555,51) para pagar los gastos correspondientes a el monto de la letra de cambio , derecho de comisión, intereses calculados hasta el día 10-02-2.006 y las costas y honorarios profesionales de Abogados calculados en un 25%, para ser cobrado por el ciudadano Pausides Briceño Pargas o Andrés Segundo Guédez, a los fines de hacer efectivo el pago de la deuda y lograr la suspensión de la medida de embargo practicada.
Este Tribunal para decidir observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (cursivas de este Tribunal)


Señala la doctrina que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.
A tal efecto, Rengel-Romberg define el convenimiento como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, señalando que el acto de reconocimiento de la demanda vincula al Juez, el cual tiene que limitarse a darle la homologación de ley, que lo hace título ejecutivo, por la autoridad de cosa juzgada que le atribuye.

DECISION

Visto el convenimiento efectuado por la parte demandada donde reconoce en dicho acto la procedencia de la acción intentada al consignar a la parte actora la totalidad de la suma adeudada y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 eiusdem. En consecuencia, este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente; así mismo se suspende la medida preventiva de embargo practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoíto, Sucre y José Vicente de Unda de este Circuito Judicial, sobre un vehículo de las siguientes características: placas: 517 PAH, marca: Toyota, modelo: Land Cruiser, color: Azul, año: 1.977, clase: Rústico, tipo: Pick Up, uso: Carga, serial de carrocería: FJ45145237, serial del motor: 2F161880 y se acuerda oficiar a la Depositaria Judicial Portuguesa a fin de que proceda a hacerle entrega del bien mueble anteriormente descrito a su propietario, ciudadano Leonardo Antonio Pérez Soto, titular de la cédula de identidad N° 16.957.766. Se acuerda igualmente la entrega de la letra de cambio que se encuentra en la caja fuerte de este Tribunal a la parte demandada y la entrega del cheque de gerencia consignado a la parte actora ciudadano Pausides Briceño Pargas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Quince días del mes de Febrero de Dos Mil Seis. Años: 195° y 146°.-

La Juez Temporal,

Abg. Miriam Sofía Durand
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

En esta misma fecha se publicó siendo las 2:30 de la tarde. Conste.-
Strio.


Exp. N° 1.891-05
Lilia