República Bolivariana de Venezuela
Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón
de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
“VISTOS”
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: ABRAHAN JOSÉ RODRIGUEZ ESTRADA, venezolano, mayor de edad, obrero, domiciliado en este Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-18.471.931. Apoderado Judicial abogado Trino José García Mena, Inpreabogado N° 96.618.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: ROBERTO RODRIGUEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Falconero Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-1.223.111, en su condición de propietario del Bar Restaurant Punta Brava
MOTVIO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: PERENCION.
I
Se inicia el presente procedimiento, mediante libelo de demanda, incoada ante este Juzgado, por el ciudadano: ABRAHAN JOSÉ RODRIGUEZ ESTRADA, asistido por el abogado Trino José García Mena; contra el ciudadano: ROBERTO RODRIGUEZ MEJIAS, por motivo de Pago de Prestaciones Sociales.
Se admite la presente demanda de Prestaciones Sociales, por auto de fecha (09-04-2003), quedando anotada bajo el N° 424-03, del Libro de Causas Civiles que lleva este Juzgado. Se ordeno la citación de la parte demandada para la contestación de la demanda, folio 04 del expediente.
Consta al folio 06 del expediente, diligencia del Alguacil de este Juzgado, consignando boleta de citación sin haber logrado la citación deL ciudadano: ROBERTO RODRIGUEZ MEJIAS, parte demandada en el presente juicio de Prestaciones Sociales.
II
Ahora bien del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, considera esta Juzgadora, que desde la fecha que se le dio entrada a la demanda de Prestaciones Sociales (09-04-2003), hasta la fecha de hoy (10-02-2006), han transcurrido dos año, diez meses y un día, sin que haya ejecutado algún acto de procedimiento por las partes. En el caso que se ventila; la parte demandante, no ha cumplido con las obligaciones que le imparte la Ley, para logrado la citación de la parte demandada ciudadanos: ROBERTO RODRIGUEZ MEJIAS, como se evidencia en autos. En razón de lo expuesto, es fundamental aplicar lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil Vigente, en su artículo 267, que entre otras cosas expresa: Lapso de Perención. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
III
DISPOSITIVA:
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA DE PRESTACIONES SOCIALES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem. ASI SE DECIDE
Notifíquese a la parte demandante y/o apoderado judicial, de la presente sentencia
Diarícese, Regístrese, Publíquese y Désele copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los diez días del mes de febrero de dos mil seis. Expediente Civil signado con el N° 424-03.
La Juez Provisorio; El Secretario;
Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asís Mirabal.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste El Scrio.
Abg. Farok Asís Mirabal.
Asistente Henry Campos.
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