República Bolivariana de Venezuela




Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón
de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Con Competencia en materia de Obligación Alimentaria.
GUANARITO.
Guanarito, dos de febrero de dos mil seis.
195° y 146°
Vista la conciliación entre las partes, ciudadanos: VICTOR MANUEL BOLVAR BOLIVAR Y ALIDA COROMOTO SANCHEZ MORA, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-12.238.083 y 14.332.050; en el Juicio de Obligación Alimentaria, en beneficio de las niñas: ELVIRA MARIA Y NAILA MILAGRO BOLIVAR SANCHEZ, en la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolivares (Bs.160.000,oo) mensuales, a partir del mes de febrero de 2006; en cuanto a los gastos de: ropa, zapato, útiles escolares, medico y medicina, será sufragado por ambos padres, cuando lo requieran las niñas beneficiarias en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 735-06.
La Juez Provisorio; El Secretario;

Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asís Mirabal.

Asistente: Henry Campos.