República Bolivariana de Venezuela




Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón
de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

“VISTOS”
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: GUILLERMINA MOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, del Hogar, domiciliada en el Barrio “23 de enero” calle principal frente al Stadium de Fútbol sector II Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-9.184.007, en representación de los niños: Maria Yuleidy y Carlos Alberto Duque Molina.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano: OMAR ALBERTO DUQUE MONCADA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en el caserío Veguita Corozal Jurisdicción del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-9.395.655.

MOTVIO: OBLIGACION ALIMENTARIA.

SENTENCIA: PERENCION.
I
Se inicia el presente procedimiento, mediante solicitud de Obligación Alimentaria, incoada ante este Juzgado, por la ciudadana: Guillermina Molina Molina, en representación de los niños: Maria Yuleidy y Carlos Alberto Duque Molina; contra el ciudadano: OMAR ALBERTO DUQUE MONCADA.

Se admite la presente solicitud de Obligación Alimentaria, por auto de fecha (05-03-2004), quedando anotada bajo el N° 534-04, del Libro de Causas Civiles que lleva este Juzgado. Se ordeno la citación de las partes, para el acto conciliatorio o contestación de la solicitud de Obligación Alimentaria.
Consta al folio 11 del expediente, boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana: GUILLERMINA MOLINA MOLINA.
Consta al folio 12 del expediente, diligencia del Alguacil de este Juzgado, consignando boleta de citación sin haber logrado la citación deL ciudadano: OMAR ALBERTO DUQUE MONCADA.

II
Ahora bien del estudio de las actas que conforman el presente expediente, considera esta Juzgadora, que desde la fecha que se le dio entrada a la solicitud de Obligación Alimentaria (05-03-2004), hasta la fecha de hoy (06-02-2006), han transcurrido un año y diez meses, sin que haya ejecutado algún acto de procedimiento por las partes. En el caso que se ventila, no se ha logrado la citación de la parte requerida, ciudadanos: OMAR ALBERTO DUQUE MONCADA, como se evidencia en autos. En razón de lo expuesto, se observa que en el presente juicio de Obligación Alimentaria, la parte solicitante no ha demostrado interés en seguir con el procedimiento, por no haber impulsado y cumplido las obligaciones, a los fines que sea practicada la citación de la parte requerida. En razón de lo expuesto, es fundamental aplicar lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil Vigente, en su artículo 267, que entre otras cosas expresa: Lapso de Perención. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”



III
DISPOSITIVA:
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem. ASI SE DECIDE

Diarícese, Regístrese, Publíquese y Désele copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

Dada, Sellada, Firmada y Refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los seis días del mes de febrero de dos mil seis. Expediente Civil signado con el N° 534-04.
La Juez Provisorio; El Secretario;

Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asís Mirabal.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste El Scrio.
Abg. Farok Asís Mirabal.