República Bolivariana de Venezuela




Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón
de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

“VISTOS”
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: BEXAIDA YANET CAMACHO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio “23 de enero” diagonal al Stadium de fútbol Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-14.995.420.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano: MANUEL ISIDRO BAYADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.760.196, de profesión u oficio obrero, domiciliado frente a la Plaza El Silbón Municipio Guanarito Estado Portuguesa.

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.

SENTENCIA: PERENCION.
I
Se inició el presente procedimiento, mediante solicitud de Obligación Alimentaria, incoada ante este Juzgado, por la ciudadana: BEXAIDA YANET CAMACHO CAMACHO, en su carácter de representante legal de los niños: RUTH BETZAITH, SEILA KARILIN, KEVIN MANUEL Y JAHIDIS NOHEMI BAYADARES CAMACHO, en contra del ciudadano: MANUEL ISIDRO BAYADARES.

Consta al folio 02, 03, 04 y 05 del expediente, copia certificada de la partida de nacimiento de los niños en referencia.

Se admite la presente Demanda de Obligación Alimentaria, por auto de fecha (26-10-2004). Se ordenó la citación de las partes para el acto conciliatorio y/o contestación de la presente solicitud. Se hizo la participación respectiva.

Consta al folio 13 del expediente, boleta de citación debidamente firmada por la parte requerida en este procedimiento, ciudadano: MANUEL ISIDRO BAYADARES.

Consta al folio 14 del expediente, diligencia del alguacil de este Juzgado, donde consigna boleta de citación de la ciudadana: BEXAIDA YANET CAMACHO CAMACHO, sin haber logrado la respectiva citación.
II
Luego del estudio de las actas que conforman el presente procedimiento, observa esta Juzgadora, que desde la fecha que se admite la presente demanda de Obligación Alimentaria (26-10-2004), hasta la fecha de hoy (06-02-2006), han transcurrido un año y tres mes, sin que se haya ejecutado algún procedimiento por las partes; en el caso que nos ocupa, no se ha logrado la citación de la parte solicitante ciudadana: BEXAIDA YANET CAMACHO CAMACHO, tal como se evidencia en los autos; observa esta Juzgadora que la parte actora, no tiene interés en proseguir con el presente Juicio. En razón de lo narrado, es aplicable lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente. “Lapso de Perención. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”


III
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes narrado, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem. ASI SE DECIDE.

Diarícese, Regístrese, Publíquese, Désele copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

Dada, Sellada, Firmada y Refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los seis días del mes de febrero de dos mil seis. Expediente Civil signado con el N° 608-04.
La Juez Provisorio; El Secretario;

Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asís Mirabal.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste El Scrio.
Abg. Farok Asís Mirabal.
Asistente: Henry campos