REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE UNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
CHABASQUÉN: 01 de Febrero de 2006.
195° Y 146°
Exp. N°. 406/2005
Vista la presente CONCILIACIÓN, celebrado entre los ciudadanos: KLISMAR COROMOTO LUQUE VASQUEZ Y FELIPE RAFAEL PEREZ GIL, por concepto de Obligación Alimentaria, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, en beneficio del niño ADRIAN EDUARDO PEREZ LUQUE, donde ambas partes acordaron que el padre del mencionado niño, depositara la cantidad de sesenta mil bolívares (60.000,oo) mensuales, mas el cincuenta (50%) de los gastos ocasionas con concepto de medicina en caso de enfermedad, vestuario y útiles escolares, dicha cantidad de dinero las Depositara en una cuenta de ahorro que se aperturará en el Banco Provincial de esta localidad, a nombre de su hijo y representado por su madre. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los Derechos del Niño, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación Alimentaria se refiere por su competencia de este Juzgado y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 Eiusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Suplente Especial,
Abog. Lester Cordido Peña.
La Secretaria,
Abog. Francisca González de Trabiezo.
Fgt.