REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Boconoito, 08 de Febrero del 2006
Año 195° y 146°
… Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana KAREEN KARINA ORELLANA , quien manifiesta que, a la presente fecha han pasado dos meses desde que fue fijada, por Sentencia, obligación alimentaria en el cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs 200.000,oo), y el padre de sus hijos ha hecho caso omiso a la decisión del tribunal, e informo al tribunal que el esta Trabajando en la Empresa VICMAR TOURS, C.A., empresa Gasifera ubicada en Tinajitas, trabaja con el transporte de personal como chofer, pide se le retenga el sueldo que devenga como Chofer en esta Empresa el monto correspondiente a la obligación alimentaria mensual, e igualmente pido sea aperturada cuenta de ahorros y que se oficie a la citada empresa, para que se informe a este despacho cual es el sueldo que devenga .
Este Tribunal a pesar que el solicitante no esta asistido de Abogado, en resguardo al Derecho a Tutela Judicial efectiva establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración la especialidad de la materia y la realidad social que se vive en el Municipio, en el cual no existen defensores Públicos en materia de Protección ni Fiscales en materia de Protección, que asistan gratuitamente al solicitante, acuerda oírlo sin asistencia de Abogados.
En Relación a la medida de retención solicitada, antes de pronunciarse sobre la procedencia de la misma se hace las siguientes observaciones:
Establece el artículo 521 en su literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria, el Tribunal podrá tomar como medidas, entre otras, Ordenar al deudor de sueldos y salarios que retenga la cantidad fijada por el tribunal del sueldo del obligado alimentario…” En el presente caso es evidente el atraso injustificado en el cumplimiento de la obligación alimentaria, razón por lo cual por no ser contrario a derecho el pedimento del obligado alimentario, y en garantía del derecho a Tutela Judicial Efectiva previsto en el articul0 26 Constitucional, y tomando en consideración el derecho alimentario de los niños ANA KARINA, ANA GABRIELA Y JOSE GREGORIO se acuerda lo siguiente:
1) Se ordena la retención de la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs 200.000, oo) mensual, correspondiente al monto de la obligación alimentaria fijada por este tribunal, del sueldo que como Chofer de la Empresa Gasifera VICMAR TOURS, C.A., devenga el ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS RONDON, igualmente, se ordena la retención de una suma adicional de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (BS 200.000,oo), los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, esto a los efectos de los gastos de útiles escolares y uniformes, y la ropa de la época decembrina, de los niños ANA KARINA, ANA GABRIELA Y JOSE GREGORIO 2) Se ordena librar oficio a la institución Bancaria Banfoandes, a los fines de que sea aperturada cuenta de ahorros en el cual se señale que la persona autorizada por este Tribunal para la movilización del dinero producto de la obligación alimentaria es la ciudadana KAREEN KARINA ORELLANA. 3) Librese oficio a la Empresa Gasifera VICMAR TOURS, C.A, a los fines de que se informe a este Tribunal, con carácter de urgencia, el sueldo que devenga el ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS RONDON, como Chofer en esa Empresa Gasifera, además de ello, se debe informar que otra prima o bonificación y demás beneficios laborales, devenga el mencionado trabajador en la citada Empresa. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Temporal
Abg. Lisandro Valero Paredes
La Secretaria
Maria A. Delgado de F.