En horas de despacho de día de hoy lunes 20 de febrero del 2006, siendo las 10:15 a.m. se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y Santa Rosalía, en una casa de habitación familiar, ubicada en la calle 13, entre la avenidas 3 y 4, sin identificación aparente, barrio “El Estadium”, de la ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén de este mismo Estado. Sitio indicado por la parte interesada para la práctica de la medida, decretada por el Tribunal de la causa en el expediente Nro. 554-2004; Demandante: SATURNINO HEREDIA MEDINA; Demandado: BLANCA MARGARITA CANELON; Motivo: ACCION DE DESALOJO; Encontrándose presente en este acto, la Apoderada Judicial Abogada Maribel Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.982, el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador, a la ciudadana: Carmen Castellano de Delgado, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.996.303, quien estando presente y debidamente notificada de su designación, manifestó su aceptación y juro cumplir bien y cabalmente con el cargo designado. El Tribunal deja constancia que también se encuentra en este acto, el ciudadano Marcos Rodríguez, titular de cédula de identidad Nro. V-12.089.959, en su carácter de Representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Turén del Estado Portuguesa. Se le notifico de la misión del Tribunal previa lectura del despacho a la ciudadana Blanca Margarita Canelón, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.597.344, en su condición de demandada en el presente juicio, quien solicita la palabra y expone: “Solicito al Tribunal se me autorice y se deje constancia así mismo en este acto, que por la celeridad de la mudanza, no voy a poder retirar en el día de hoy unos muebles que son: estructuras de hierro para sillas y copetes de cama; la línea telefónica; una poseta de color amarilla y su lavamanos, un juego de copete de madera; 6 tubos para empotrar la electricidad; es todo”. Seguidamente la Abogada actora expone: “Que se deje constancia de que fue retirada la línea telefónica y en cuanto a los otros objetos deberá retirarlos el día de mañana, el cual deberá participarme para darle acceso al inmueble, es todo”. En este estado el Tribunal de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la Entrega Material del inmueble y el desalojo del mismo, y lo entrega en este acto a la apoderada judicial ciudadana Maribel Delgado en su carácter de representante legal del ciudadano Saturnino Heredia Medina, ya antes identificado, lo entrega libre de personas y cosas, quien estando presente lo recibe conforme, en las condiciones en que se encuentra. Se requiere en este acto a la Perito designado, informe de las condiciones en que se encuentra el inmueble objeto de la medida. La Perito avaluador expone: “La vivienda se encuentra en las mismas condiciones en que se encontraba el día 9 de Febrero del presente mes y año, cuando se trasladó el Tribunal por primera vez, es todo”. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal y siendo las 11:30 a.m. se ordena la restitución a su sede. Se deja constancia que estuvieron presentes en este acto lo funcionarios policiales Cabo Segundo Alexander Carvajal, Distinguido Carlos Solano, los Agentes Wendy Escobar, Datzy Palacios y el Distinguido Gordillos Dey, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-12.263.396, V-11.081544, V-16.964.250, V-14.247310, V-14.541.120 respectivamente. Se terminó, se leyó y conformes firman. L.S La Jueza Provisoria, (fdo) firma ilegible, Abg. Yllani de Lima Jacobo. La Parte Actora, (fdo) firma ilegible, Abg. Maribel Delgado. El Representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, (fdo) firma ilegible, Marcos Rodríguez. La Perito Avaluadora, (fdo) firma ilegible, Carmen Castellano. La Notificada, (fdo) firma ilegible, Blanca Margarita Canelón. Los Agentes Policiales, (fdo) firmas ilegibles, Alexander Carvajal, Carlos Solano, Wendy Escobar, Datzy Palacios, Gordillos Dey. El secretario, Raúl Delgado, (fdo) firma ilegible.
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