REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
Palacio de Justicia planta baja, frente a la Plaza Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa.
Guanare, 08 de Febrero de 2006.
Años 195° y 146°
CAUSA:
1C-274-05.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA)
VICTIMA: WILMER ALBERTO PAEZ HERNANDEZ
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
FISCAL: Abg. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ C.
DEFENSORA: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.
La Fiscal Quinta del Ministerio Publico consigno escrito de Pre-acuerdo conciliatorio, conjuntamente con la eventual acusación y solicita a este Tribunal la celebración de una audiencia oral a los fines de hacer efectivo el acuerdo conciliatorio al cual llegaron las partes el día 15 de Diciembre del 2005, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de un hecho punible calificado como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano WILLIAM RAMON PAEZ HERNANDEZ, por el hecho ocurrido el 06 de Diciembre de 2005, a las 4:30 horas de la tarde aproximadamente.
Ahora bien, en la eventual acusación, que también presentó la Fiscal del Ministerio Público, los hechos fueron calificados, como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano WILMER ALBERTO PAEZ HERNANDEZ, absteniéndose el Ministerio Público de solicitar medida cautelar para asegurar la comparecencia al Juicio Oral y Reservado, en razón de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), ha cumplido responsablemente con las etapas del proceso.
Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:
1.- Acta Policial de fecha 06-12-2005, suscrita por el funcionario DTGDO (PEP) HACHE WILLIAMS, adscrito a la Comandancia general de Policia del Estado Portuguesa (Folio 2 de las Actas), en donde se deja constancia de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA).
2.- Acta Policial de fecha 06-12-2005, suscrita por el funcionario JOSE RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa (Folio 4 de las Actas).
3.- Declaracion de la ciudadana: MAGALIS HERNANDEZ MEJIAS, (Folio 8 de las Actas), quien manifesto: “ Yo estaba en mi negocio MERCANTIL GONZALEZ, ubicado en la carrera quinta entre calles 17 y 18 de esta ciudad a eso de las cuatro y media de la tarde de hoy llegó un señor en compañía de un muchacho a quien no conozco al igual que al señor que le acompañaba este muchacho me dice que estaba allí porque según él me habia empeñado o vendido unas prendas acusándome de esto con mucha insistencia el caso que me niego rotundamente a eso ya que es completamente falso, ya que si bien es cierto mi negocio se dedica la compra, venta y empeño de prendas, y a cada persona con la cual se hace un determinado negocio recibe de parte del mismo la factura correspondiente lo que prueba que en ningún momento éste muchacho vendió prenda alguna en mi negocio ya que de ser cierto tuviera en su poder la factura”.
4.- Declaracion del ciudadano: WILLIAM RAMON HACHE AZUAJE, (Folio 9 de las Actas), quien manifestó: “Eran las 5:00 horas de la tarde, cuando se nos acercó un ciudadano manifestándonos que habia sido victima de un robo y que el muchacho que lo habia robado se encontraba con él, nos informó que el ciudadano lo habia despojado de unas prendas de oro y un dinero en efectivo y que el muchacho que lo habia robado le manifesto que las prendas se las habia vendido a una señora y que el muchacho que lo robo le devolvió el dinero que le habia dado por las prendas, de la misma forma también nos hizo de conocimiento que él se habia trasladado hasta el negocio de la señora que supuestamente compró las prendas y esa señora le dijo que ella no habia comprado nada”.
5.- Declaracion del ciudadano WILMER ALBERTO PAEZ HERNANDEZ, (Folio 10 de las Actas), quien manifesto: “ Yo tengo un local comercial de venta de comida rápida, donde tenia trabajando al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), el cual me hurto de mi casa una caja de seguridad contentiva de dinero en efectivo y unas prendas de oro de mi propiedad”.
6.- Declaracion del ciudadano: DENNY ANTONIO PEREZ MENDOZA, (Folio 11 de las Actas), quien manifesto: “Resulta que estaba de labores de patrullaje, junto a mi compañero HACHE WILLIAMS, cuando nos detuvimos en un punto de control de la policia ubicada en la carrera quinta de esta ciudad, allí fuimos abordados por un ciudadano de nombre WILMER MORENO, quien nos manifestó que el joven que lo acompañaba le habia hurtado en horas de la mañana en la Población de Papelón unas prendas de oro y un dinero en efectivo, logrando ubicarlo en la ciudad de Guanare, asi mismo nos manifestó que sabia donde habia sido empeñadas las prendas por el referido joven, por lo que procedimos a trasladar al ciudadano WILMER MORENO y al adolescente que se identifico como IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), hasta la Comisaría de Los Proceres, donde quedó a la orden de Investigaciones”.
7.- Acta policial de fecha 06-12-2005, suscrita por el funcionario JULIOS PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y criminalísticas Sub delegacion Guanare (Folio 14 de las Actas), donde se deja constancia de que fueron citados los ciudadanos testigos RONMEL SANCHEZ y ALEIDA JIMENEZ.
P R I M E R O:
En la oportunidad correspondiente a la celebración de la Audiencia oral fijada para esta misma fecha, la Fiscal del Ministerio Publico en su exposición hizo énfasis de que si bien es cierto que en fecha 15-12-2005, se llego a un preacuerdo conciliatorio donde las partes manifestaron estar de acuerdo con la única obligación que debería cumplir el adolescente, no es menos cierto que la misma fue cumplida por el adolescente antes de que se realizara esta audiencia y esto se evidencia de los recibos de pago consignados, así mismo solicitó la homologación del mismo y que se decrete el sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de la obligación pactada , aunado de que las partes manifestaron estar de acuerdo con la proposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, relativa a la formula de solución anticipada, consistente en la conciliación, en la forma prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se decrete el sobreseimiento de la causa por cumplimiento de la obligación pactada..
Por su parte la defensa, solicitó al tribunal homologar el preacuerdo conciliatorio al que llegaron las partes en fecha 15 de diciembre, y que se declare con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, por cuanto su pedimento esta ajustado a ley y en consecuencia se decrete el sobreseimiento definitivo, por cumplimiento de la obligación pactada.
Ahora bien, habiendo sido interrogadas las partes, quienes manifestaron su voluntad libre, espontánea, sin coacción ni apremio, de llegar a una conciliación, habiendo esta juzgadora explicado de manera didáctica en qué consistía la misma y cuáles eran sus consecuencias tanto para el imputado, si cumplía con las obligaciones pactadas, como si no las cumplían, manifestando las partes su deseo de conciliar, siendo éste firmado en su debida oportunidad en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y por cuanto el delito que se le atribuye al imputado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto acuerda homologar el presente acuerdo conciliatorio .
En cuanto a la solicitud de que se decrete el sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de la obligación pactada en fecha 15 de Diciembre del 2005, esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Ciertamente el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:”Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al juez de control el sobreseimiento definitivo.”
En el presente caso, se realizó la reunión en la Fiscalia del Ministerio Publico con el fin de llegar a un pre acuerdo, de conformidad con el artículo 564 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, es decir se dio la figura de la conciliación, y el adolescente hizo efectiva la obligación pactada y cumplida como ha sido la misma, tal como se evidencia de lo expuesto por la Representación Fiscal y recibos consignados, aunado a lo expuesto por la victima y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Publico el sobreseimiento definitivo, en virtud de lo establecido en el articulo 568 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta juzgadora considera procedente declarar con lugar la solicitud de de no suspender el proceso a pruebas por un determinado lapso por resultar inoficiosa por cuanto ya fue cumplida satisfactoriamente la obligación pactada y se decreta el sobreseimiento definitivo como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas el Juez Decretará el sobreseimiento.