CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE

Guanare, 14 de Febrero de 2006
Años: 195° y 146°


Causa N°: E-156-05

Sancionada: (IDENTIDAD OMITIDA)

Asunto: REVISION DE LA MEDIDA


Celebrada como ha sido en el día de hoy, 13 de Febrero de 2006, acordada por este Tribunal a fines de revisar la medida sancionadora, impuesta a la joven (IDENTIDAD OMITIDA), de Libertad Asistida impuesta en fecha 24 de Mayo de 2005 para cumplir por el lapso de 2 años, por ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes.

Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Las sanciones en materia penal de adolescentes no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.


Aperturada la audiencia le fue concedido el derecho de palabra a la joven sancionada: (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición de sus garantías contenidas en los artículos 49 ordinales 1° y 3ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expuso: “que solicitaba otra oportunidad para cumplir la sanción; que la inasistencia que tiene con el psicólogo se debe a que no le gustaba que le preguntara lo mismo siempre; que no trabaja ni estudia; que solo alcanzó estudios de tercer grado, pero que hace diligencias para continuar en la misión Ribas; que actualmente tiene 19 años”.

La defensora pública Abg. Taide Jiménez, expone “que si bien es cierto que su defendida (IDENTIDAD OMITIDA), no ha cumplido con sus asistencia al equipo multidisciplinario, lo cual pudiera tenerse como un incumplimiento que de lugar a la privación de libertad, no es menos cierto que privarla, no es lo que permitiría cumplir los objetivos de las sanciones educativas que pretende el legislador de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que solicita otra oportunidad para que su defendida cumpla la sanción, por lo que peticiona que pueda ratificarle la medida de libertad asistida más una medida de Reglas de conducta que le permita al tribunal ejercer mayor control de la misma.”

Concedido el derecho de palabra a la ciudadana María Peraza, representante legal de la adolescente sancionada, manifestó: “que su hija no sale de su casa, que incluso la policía la fue a buscar a la casa, cuando la detuvieron; que actualmente realiza gestiones con su hija para obtener la partida de nacimiento para sacar la cedula de identidad y poder culminar los estudios de primaria, donde solo ha estudiado hasta tercer grado de primaria.”

La representación fiscal, abg María Alejandra Fernández, expuso: “que se observa que la adolescente no ha venido cumpliendo con las obligaciones impuestas con motivo de la sanción, mostrando rebeldía a su cumplimiento, incurriendo en lo establecido en el literal c) del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que solicita que le sea revocada la medida de libertad asistida y le sea privada de su libertad por incumplimiento de la medida impuesta en su oportunidad, puesto que no puede usar como excusa que la psicólogo no le gusta, dado que solo asistió una vez al psicólogo, lo que permite observar que ni siquiera dio oportunidad de analizar su conducta por parte del psicólogo.”

Oída la exposición de las partes, muy especialmente lo expuesto por la representación fiscal, cuando solicita la revocatoria de la medida de libertad asistida a la joven (identidad omitida), por incumplimiento de la sanción impuesta en su oportunidad, considerando esta juzgadora, que efectivamente quedó demostrado que la joven sancionada no ha cumplido con las obligaciones que la sanción impone, observándose rebeldía por parte de la misma, no obstante es preciso considerar la oportunidad solicitada tanto por la defensa como por la misma sancionada, dado que privarle de su libertad conllevaría a declinar la competencia de la presente causa a otra jurisdicción que posea con entidades de atención que cuente con programas de privación de libertad, pues esta entidad no cuenta con ello, de conformidad al articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, implicando además contraponernos un poco a lo dispuesto en el literal a) del articulo 630 y 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que señalan que las medidas sancionadoras debe tratarse de que se cumplan en el lugar más cercano a su entorno familiar; por lo que la sana critica y las máximas de las experiencia no conlleva a la aplicación de medidas menos gravosa, en tal sentido se le ratifica a la joven (identidad omitida), la medida de libertad asistida por el lapso que le falta por cumplir, ordenando al equipo multidisciplinario ante quien se cumple esta medida, realizar sesiones terapéuticas de manera quincenal, es decir 2 veces al mes y en procura de llevar a la joven sancionada a cumplir con su obligación ante la sanción que el proceso mediante sentencia le dictó, y dado su incumplimiento, se le impone adicionalmente la medida de reglas de conducta por el lapso de 1 año y 11 meses contados a partir de la presente fecha, consistente en: 1) obligación de obtener su cedula de identidad, consignando copia de la misma ante este tribunal, 2) mantenerse ocupada en una actividad laboral, consignando constancia ante este tribunal, 3) mantener actividad educativa que le permita culminar su primaria, consignando constancia de estudios ante este tribunal, y 4) presentarse a este tribunal de ejecución cada vez que le corresponda asistir al equipo multidisciplinario, vale decir quincenalmente. Así se decide.


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos 646 y 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RATIFICA a la joven (IDENTIDAD OMITIDA), la medida sancionadora de libertad asistida por el lapso que le falta por cumplir, siendo este de 1 año y 11 meses, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a ésta Sección de Adolescentes, y consistentes en recibir orientaciones Psicológicas y psiquiátricas con el respectivo seguimiento social, e IMPONE a la joven sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de 1 año y 11 meses, contados a partir de la presente fecha con las obligaciones señaladas en la parte motiva de esta sentencia. Así se decide.

Regístrese y Publíquese.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescente, en la ciudad de Guanare, a los 14 días del mes de Febrero de 2006.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ


LA SECRETARIA,


Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.
Exp. E-156-05.-
Sentencia N°.I.E.010-06