REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 14 de febrero de 2006
195º y 146º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana YASMIN TORO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.731.804 respectivamente, actuando en representación de su hijo, el niño GERSON DAVID TORRES TORO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.223, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle al mencionado niño la propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Silvia Rosa Durán Velásquez y José del Carmen Quevedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 2.727.441 y 5.127.599 respectivamente, domiciliados la primera en el barrio Cementerio, callejón El Algarrobo, casa S/N y el segundo en el barrio El Valle, calle Herrera Carmona, de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare de este estado, quienes dan fe que la solicitante construyó para si y para el referido niño, unas bienhechurías que consisten en: una vivienda con paredes de bloque, techo con estructura metálica y cubierta de concreto, piso de cemento rústico, dos (02) puertas metálicas, una (01) ventana con protector metálico, con 2 anexos de madera, techo de zinc, piso de cemento, un (01) patio con piso de concreto de 3metros por cinco metros, cercada con alambre de púas, malla metálica y estantillos de madera, ubicadas en el Barrio La Amistad, calle principal sector La Colonia Parte Alta, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa; construidas dentro de los siguientes linderos, NORTE: Calle Principal; SUR: Calle ciega, ESTE: Bienhechurías de la ciudadana Juana Uzcategui; OESTE: Solar y casa del ciudadano Juan Sulbarán; construidas en una parcela de terreno municipal que mide aproximadamente 15 metros con quince centímetros (15.15Mts) de frente por veintitrés metros (23mts) de fondo; cuyo costo de la inversión es de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,oo), en dinero de peculio propio y esfuerzo personal, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando justicia en nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al niño GERSON DAVID TORRES TORO, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que la solicitante no presentó la autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare para la expedición del presente Título Supletorio. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez,
Abog. Oscar Mahin Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se publico, siendo las 02:00 am Conste. La Secretaria
OMMR/FJUC/MdJVA
Sol. 1480
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