REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 14 de febrero de 2006
195º y 146º
EXPEDIENTE N°: 533
PARTES:
DEMANDANTE: JOSÉ TEOFILO RUIZ SANTIAGO
DEMANDADA: ANABEL RIVERO DE RUIZ
MOTIVO: DEMANDA DE GUARDA Y CUSTODIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
Compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ TEOFILO RUIZ SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.258.266, de este domicilio, y demando por Privación de Guarda a la ciudadana Anabel Rivero de Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.341.144, en relación de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 17, 16 y 14 años de edad, respectivamente, alegando que tiene a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX que le fue entregada el 27 de diciembre por voluntad de la adolescente, después su otra hija de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX se fue de la casa de la mamá para su casa y no quiere vivir más con ella, por eso solicito que le ceda la guarda y custodia de sus hijas, ya que dos de ellas viven con él en forma voluntaria…”
Al folio número 02, corre inserta copia fotostática simple de la partida de nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Al folio número 03, corre inserta copia fotostática simple de la partida de nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Al folio número 04, corre inserta copia fotostática simple de la partida de nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Se admitió la presente causa por ante este Tribunal. Se libraron Boletas de citación a los ciudadanos JOSÉ TEOFILO RUIZ SANTIAGO y ANABEL JOSEFINA RIVERO DE RUIZ, Boleta de Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y oficios Nos. 597 y 597 al Equipo Multidisciplinario que labora en este Tribunal para la elaboración de informe social e informe psicológico a las partes y a sus referidas hijas.
Se notificó a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, la cual cursa al folio número 12.
Al folio número 14, cursa Boleta de Citación de la parte demandada ciudadana ANABEL JOSEFINA RIVERO RUIZ, sin cumplir.
Compareció por ante el Tribunal el ciudadano JOSÉ TEOFILO RUÍZ SANTIAGO y consigno nueva dirección de la ciudadana Anabel Josefina Rivero de Ruiz.
El Tribunal acordó citar nuevamente a la ciudadana Anabel Josefina Rivero de Ruiz. Se libro Boleta de Citación.
Al folio número 18, cursa Boleta de Citación de la parte demandada ciudadana ANABEL JOSEFINA RIVERO RUIZ, debidamente cumplida.
En fecha 29 de marzo del año 2001, siendo el día y hora fijada para que tuviera lugar el acto conciliatorio, compareció solamente la parte demandada.
A los folios 20 y 21, corre inserta escrito de contestación de la demandada presentado por la parte demandada ciudadana Anabel Josefina Rivero de Ruiz, debidamente asistida por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del adolescente y la familia de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, constante de dos (02) folios útiles.
Al folio número 23, corre inserto Síntesis de Valoración Psicológica emanado por el Departamento de Servicios Auxiliares del equipo multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia y suscrito por la Psicóloga Maria Elena Hernández de Novoa, donde expone: “…La situación es de muy difícil manejo para la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX quién revela tristeza y dolor ante la situación que vive sus padres , rechazando la realidad, dispuesta a perdonarla con tal de que regrese al hogar. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX manifiesta llanto controlado, expresando que extraña a su madre, que la quiere mucho, y que tiene su apoyo para todo. Se explora la relación con las hermanas y revela que comparte poco con ellas. También se exploran sus sentimientos hacia su padre encontrando solidaridad con respecto a la situación que enfrenta con su madre.
Se facilitaban técnicas de autoayuda con el fin de mejorar el estado emocional de la adolescente, y el resentimiento del padre aun cuando se observa un mejor manejo de los resentimientos por el abandono de la pareja.”
Compareció por ante este Tribunal la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y expuso: “que se fue a vivir con su mamá.”
A los folios números 29 al 34, ambos inclusive, corre inserto Informe Social emanado por el Departamento de Servicios Auxiliares del equipo multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia y suscrito por al Trabajadora Social Aura Marina López, donde expone como observaciones y conclusiones: ”…Se concluye que tanto los padres e hijas necesitan orientación psicológica para que así la familia supere los conflictos emocionales existente, siendo las niñas afectadas, con respecto a la separación de sus padres, motivado a que las niñas quieren estar con ambos padres.”
El Tribunal antes de decidir, analiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La filiación paterna y materna de las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX que las vincula con los ciudadanos JOSÉ TEOFILO RUIZ SANTIAGO y ANABEL JOSEFINA RIVERO DE RUIZ, está comprobada con las copias fotostáticas de las partidas de nacimiento cursantes a los folios número 02, 03 y 04, del presente expediente, las cuales les merecen fe a esta Juzgadora por ser copias de documentos públicos que no fueron impugnadas por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda a tenor de lo pautado en el articulo 429 del código de procedimiento civil.
SEGUNDO: Las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, tienen derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen a tenor de lo pautado en el artículo 346 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: En la demanda el actor manifestó su deseo de ejercer la Guarda de sus hijas en cuestión, por cuanto las mimas así lo convinieron, sin demostrar en el juicio sus alegatos.
CUARTO: En la oportunidad de la contestación de la demanda, la demandada asistida por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta circunscripción judicial, Abogada Shyara Esparragoza, manifestó su contradicción a la demanda alegando que el actor manipulo a sus hijas, la cual no demostró en el juicio.
QUINTO: Consta en los Informes Sociales y Psicológico que las partes tienen problemas que originaron una ruptura de la vida en común lo cual en ningún momento debe trascender a la separación de sus hijos, es decir, los que se separaron son el padre y la madre, y en ningún momento las hijas, quienes tienen derecho a vivir conjuntamente con uno de los progenitores en el hogar que siempre han compartido conservando un amplio Régimen de Visitas con el otro progenitor que no ejerce la Guarda.
SEXTO: La demandada manifestó que el actor se domicilio en la ciudad de Maracay Estado Aragua y que la Guarda de sus hijas la ejerce ella, lo cual coincide con lo manifestado por su hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en consecuencia por todos los anteriores particulares se declara Sin Lugar la demandad. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara SIN LUGAR la demanda de Guarda interpuesta por el ciudadano JOSÉ TEOFILO RUIZ SANTIAGO; en consecuencia el ejercicio de la Guarda de las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX estará a cargo de la ciudadana ANABEL RIVERO DE RUIZ.
Por cuanto la presente decisión se ha dictado fuera del lapso de ley, se acuerda la notificación de las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CATORCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 195º y 146º
La Jueza,
Abg. Haydeé Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m.Conste. Stría.
Exp. N° 533
HRODC/EMJV/Miriam q.
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