LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1

EXPEDIENTE No: 5799
PARTES:
DEMANDANTE: NAYADET ALEJANDRA EVIE MONASTERIO
DEMANDADO: FABIO DE JESÚS MEDINA GUTIERREZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 01 de noviembre del año mil cinco, compareció ante este Tribunal la ciudadana NAYADET ALEJANDRA EVIE MONASTERIO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.668.197, de este domicilio, obrando en representación de su hijo FABIÁN ALEJANDRO EVIE MONASTERIO, de siete (07) meses de edad, y demando por Obligación Alimentaria al ciudadano FABIO DE JESÚS MEDINA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.298.799, por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales y la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00) en el mes de diciembre, para la compra de vestuario y calzados de su hijo.

Al folio dos (02), corre inserta copia fotostática simple de la partida de nacimiento del niño FABIAN ALEJANDRO EVIE MONASTERIO.

En fecha 01 de noviembre del año dos mil cinco, se le dio entrada bajo el No. 5799.

En fecha 01 de noviembre del año 2005, se admitió la presente causa por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte demandante y boleta de notificación a la parte de actora; se ordenó notificar a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia y se libró oficio al Director de Personal del Instituto Nacional del Menor.

En fecha 04 de diciembre del año 2005, se notificó a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

Al folio 09, corre inserta boleta de citación del ciudadano FABIO DE JESÚS MEDINA GUTIERREZ, debidamente cumplida.

En fecha 10 de noviembre del año dos mil cinco, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y no comparecieron las partes ciudadanos NAYADET ALEJANDRA EVIE MONASTERIO y FABIO DE JESÚS MEDINA GUTIERREZ, el Tribunal así lo hizo constar.

En fecha 10 de noviembre del año 2005, se dejo constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda.

Al folio 13, corre inserta auto donde el Tribunal dejo constancia que el abogado Emiro Oswaldo Capriles Quevedo, fue nombrado Defensor Público Ordinario en el estado Trujillo y se suspendió la presente causa hasta el día siguiente a que conste en autos la juramentación del nuevo defensor.

En fecha 25 de noviembre del año 2005, El Tribunal recibió copia simple del oficio No. UDP-4°-005-05, enviado por el Abogado Edgar José Moya Millan, donde manifestó su incorporación a la Defensoría Público Cuarta para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 16 de enero del año 2006, se dicto la reposición de la causa y se libró boleta de notificación al abogado Edgar José Moya Millan, en su carácter de Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 21, corre inserta boleta de notificación debidamente cumplida a la Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abog. Edgar José Moya Millan.

En fecha 26 de enero del año dos mil seis, Compareció el Abog. Edgar José Moya Millán, y aceptó el cargo para el cual fue designado

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones

PRIMERO: El establecimiento de la Obligación Alimentaria es producto de la filiación legal o judicialmente establecida, según lo contempla el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En el caso en cuestión la filiación paterna del niño FABIAN ALEJANDRO EVIER MONASTERIO, en relación con el ciudadano FABIO DE JESÚS MEDINA GUTIERREZ no esta demostrada, según la copia certificada de la partida de nacimiento cursante al folio 02, la cual merece plena fe a esta juzgadora por ser copia de documento público, a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se declara sin lugar la demanda.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Demanda de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana NAYADET ALEJANDRA EVIE MONASTERIO actuando en nombre del niño FABIAN ALEJANDRO EVIE MONASTERIO contra el ciudadano FABIO DE JESÚS MEDINA GUTIERREZ. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los CATORCE días del Mes de FEBRERO del año DOS MIL SEIS.- Años: l95º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. 5799
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
En esta misma fecha se público siendo las 2:30 p.m. Conste.
La Stria