REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 14 de febrero de 2006
195° y 146°
EXPEDIENTE N°: 5939
DEMANDANTE: DENMAR COROMOTO TERÁN PERDOMO
DEMANDADO: ISRAEL ALBERTO IBARRA DELGADO
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 01 de diciembre del año 2005, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana DENMAR COROMOTO TERÁN PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.509.985, de este domicilio, obrando en representación de sus hijos los niños ISRAEL ALBERTO IBARRA TERÁN y SOFIA VALENTINA IBARRA TERÁN, de cinco (05) y cuatro (04), respectivamente y demandó por Revisión de Obligación Alimentaria al ciudadano ISRAEL ALBERTO IBARRA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.510.391, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales y CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000, oo) en los meses de agosto y diciembre, asimismo que cancele el 50% de los gastos médicos cuando fuere necesario.
A los folios 02 y 03, cursan copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los niños Israel Alberto Ibarra Terán y Sofia Valentina Ibarra Terán, y a los folios 04 al 06, ambos inclusive, cursan copias certificadas de Acta de Acuerdos realizados por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente y la Homologación dictada por este Tribunal, en fecha 19 de octubre de 2004.
En fecha 21 de noviembre del año 2005, se dio entrada a la presente causa signada con el número 5939.
En fecha 01 de diciembre del año 2005, se admitió la presente causa por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación a la parte actora; se libró boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 13, cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.
Al folio 14, cursa boleta de notificación de la parte demandante, ciudadana DENMAR COROMOTO TERÁN PERDOMO, debidamente cumplida.
Al folio 15, corre inserta boleta de citación de la parte demandada, ciudadano ISRAEL ALBERTO IBARRA DELGADO, debidamente cumplida.
En fecha 14 de diciembre del año 2005, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y comparecieron los ciudadanos Israel Alberto Ibarra Delgado y Denmar Coromoto Terán Perdomo, quienes no llegaron a ningún acuerdo conciliatorio. Ambas partes solicitaron se les designara Defensor Judicial.
En fecha 14 de diciembre del año 2005, el Tribunal mediante auto, acordó designar como Defensor Judicial de la parte demandada al Abogado Sandy Martín Escalona, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.694; así como también acordó designarle a la parte demandante al Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. Se libraron boletas de notificación.
Al folio 21, cursa boleta de notificación librada al Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, sin cumplir, consignada por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano José Guillermo Armas, el cual expuso: “….no pude notificar en virtud de que dicha boleta fue librada erradamente ya que debía realizarse mediante oficio a nombre de la Delegada de Defensoría de LOPNA, Abogada Taide Jiménez …”
En fecha 19 de diciembre del año 2005, cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó librar oficio a al Delegada por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a fin de que se sirva designar Defensor Público a la parte demandante en la presente causa. Se libró oficio.
Al folio 24, cursa aceptación del Abogado Edgar J. Moya Millán, en su carácter de Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 25, cursa boleta de notificación librada al Abogado Sandy Martín Escalona, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.694, debidamente cumplida.
En fecha 19 de enero del año 2006, compareció el Abogado Sandy Martín Escalona y aceptó el cargo para el cual fue designado.
En fecha 24 de enero del año 2006, compareció el Abogado Sandy Martín Escalona y consignó escrito de contestación a la demanda, constante de un folio útil.
A los folios 29 y 30, cursa escrito de promoción de pruebas, presentado por el Abogado Edgar J. Moya Millán.
En fecha 07 de febrero del año 2006, el Tribunal admitió el escrito de pruebas presentado por el Abogado Edgar J. Moya Millán, Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección.
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La filiación paterna de los niños Israel Alberto Ibarra Terán y Sofia Valentina Ibarra Terán, que los vincula con el ciudadano ISRAEL ALBERTO IBARRA DELGADO, está comprobada con la copia fotostática de las partidas de nacimiento, cursante a los folios 02 y 03 del presente Expediente, la cual le merecen fe a esta Juzgadora por no haber sido impugnadas por la parte demandada, a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Para revisar la Obligación Alimentaria es importante, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo niños Israel Alberto Ibarra Terán y Sofia Valentina Ibarra Terán, tienen derecho a un nivel de vida adecuado donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre.
TERCERO: Los niños Israel Alberto Ibarra Terán y Sofia Valentina Ibarra Terán, tienen derecho de disfrutar de un nivel de vida adecuado, donde se les suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, higiénica, segura y saludable, vestidos acorde con el clima.
CUARTO: Es un hecho Público y notorio, que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijó judicialmente la obligación alimentaria, vale decir, 19/10/2004 hasta la fecha de hoy, 13/02/2006, por lo cual se declara con lugar la presente demanda. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana DENMAR COROMOTO TERÁN PERDOMO, en representación de sus hijos los niños ISRAEL ALBERTO IBARRA TERÁN y SOFIA VALENTINA IBARRA TERAN, en contra del ciudadano ISARAEL ALBERTO IBARRA DELGADO y fija como Obligación Alimentaria la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 180.000, oo) mensual y la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 360.000, oo) en los meses de agosto y diciembre de cada año, para cancelar gastos de útiles, uniformes escolares, vestuarios y calzados. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los TRECE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años. 195° y 146°.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se público siendo las 3:30 p.m. Conste. La Stria.
Exp. N° 5939
HOdC/EMJV/Leomary*
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