REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 18 de abril de 2006
195° y 146°


Vista el convenimiento realizado por los ciudadanos ALDO ALBERTO ALVAREZ MARTINEZ y KARELVY DEL ROSARIO GARCIA OLAVARRIETA, en cuanto al establecimiento del Régimen de Visitas en beneficio del niño xxxxxxxxxxxxxx de 06 años de edad, donde el padre cada quince (15) días buscará al niño en la residencia de la madre los días sábados en la mañana y lo entregará en la misma los días domingos a las 06:00 p.m., en los días de vacaciones escolares los primeros quince días con el padre y los siguientes quince días con la madre, el día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre, en carnavales y semana santa el primer año con el padre y el siguiente con la madre, alternándose cada año, en el mes de diciembre el niño compartirá con el padre durante sus vacaciones escolares, debiendo regresarlo el 24 de diciembre de cada año y visitarlo entre los días siguientes previos al año nuevo y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N°6.472
Carolina E.