REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No.2

EXPEDIENTE No.: 5836
PARTES:
DEMANDANTE: NOEMI JOSEFINA MORA OJEDA
DEMANDADO: ILDEMARO JOSÉ CASTILLO
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente juicio mediante demanda que en forma oral interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana NOEMI JOSEFINA MORA OJEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.053.237, en representación de sus hijos ILDEMARO ERACLIO CASTILLO MORA, GÉNESIS ANDREA CASTILLO MORA y DANIEL STEVEN CASTILLO MORA, de dieciséis (16), diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano ILDEMARO JOSÉ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.051.934, quien labora como Vigilante de Tránsito de esa ciudad de Guanare Estado Portuguesa, por revisión de obligación alimentaria. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y al Defensor para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. Citado el demandado, ninguna de las partes compareció al acto conciliatorio. Dentro de la oportunidad de Ley el demandado no dio contestación a la demanda. A la demandante se le nombró como defensor al Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogado Alberto Serrano Moreno. En el lapso probatorio sólo la parte demandante promovió pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 10 de noviembre del año 2005, compareció por ante este Despacho la ciudadana Noemí Josefina Mora Ojeda, y en forma oral expuso: Que solicita de este Tribunal cite al ciudadano Ildemaro José Castillo, quien labora como Vigilante de Tránsito en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, a los fines de que revise la Obligación Alimentaria en beneficio de sus hijos Ildemaro Eraclio, Génesis Andrea y Daniel Steven, de 16, 10 y 08 años de edad, respectivamente, por la cantidad de fijada mediante sentencia de fecha 24 de octubre de 2001, por la cantidad de doscientos (Bs. 200.000, oo) mensual y en los meses de septiembre y diciembre cancele los gastos de uniformes y útiles escolares, vestuarios y calzados, adicionales a la obligación alimentaria. Que realiza la presente solicitud por cuanto la cantidad de Bs. 40.000, oo establecida no es suficiente. Que desde hace dos años el referido ciudadano le suministra la cantidad de Bs. 100.000, oo pero tiene cuatro hijos de él y la mayor está en la Universidad. Asimismo solicita que siga cancelando el 50% de los gastos de honorarios médicos y medicinas de sus hijos cuando lo ameriten.

Por su parte el demandado, no dio contestación a la demanda.


ANÁLISIS PROBATORIO

La demandante produjo con la demanda copia fotostática certificada de la sentencia de Divorcio, dictada por este Tribunal en fecha 24 de febrero de 2003, en la que se fijó la obligación alimentaria objeto de la revisión; asimismo produjo copias certificadas en fotocopia de las partidas de nacimiento del adolescente Ildemaro Eraclio Castillo Mora y de los niños Génesis Andrea Castillo Mora y Daniel Steven Castillo Mora, las cuales se aprecian por ser copias de documentos públicos.

Dentro del lapso probatorio la demandante promovió las siguientes pruebas:

1) Informe Social, cursante a los folios 33 al 35, ambos inclusive, elaborado en el hogar de la ciudadana Noemí Josefina Mora, suscrito por la Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia, Msc. María La Rivas B.

El Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, establece el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este capítulo”

En el presente caso la obligación alimentaria cuya revisión se solicita fue fijada mediante sentencia de Divorcio 185-A, dictada en fecha 24 de febrero de 2003, y es obvio que han cambiado los supuestos conforme a los cuales se dictó la decisión que aquí se revisa, debido a que es un hecho notorio el aumento constante del costo de la vida.

Por otra parte, establece el encabezamiento del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”

En cuanto a la capacidad económica del obligado, consta en autos al folio 14, Constancia de Trabajo, en el cual se evidencia que el ciudadano Ildemaro José Castillo, devenga un salario Mensual de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 486.252, oo), más un bono vacacional de cuarenta (40) días, un bono de aguinaldos de tres (03) meses, bono de antigüedad cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 4.500, oo); menos las deducciones: seguro social obligatorio el (4%), ley de política habitacional el (2%), fondo de pensiones y jubilaciones el (3%), Paro forzoso el (1.7%), Capresovit (Caja de Prevención Social del Vigilante de Tránsito) catorce mil bolívares (Bs. 14.000, oo) mensual y CAPREMINFRA (Caja de Prevención Social del MINFRA e Ipostel 10% de ahorros.

Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es equitativo fijar la obligación alimentaria en la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) mensuales, doscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 240.000,oo) en el mes de agosto y cuatrocientos veinte mil bolívares (Bs. 420.000,oo) en el mes de diciembre, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano ILDEMARO JOSÉ CASTILLO para sus hijos ILDEMARO ERACLIO CASTILLO MORA, GÉNESIS ANDREA CASTILLO MORA y DANIEL STEVEN CASTILLO MORA, en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,oo) en el mes de agosto y CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 420.000,oo) en el mes de diciembre, Igualmente deberá contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas que ameriten sus hijos.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 195º y 147º.

El Juez,


Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,


Abg. Florbelia Urquiola Corona.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:00 p.m. Conste. La Stria.



Exp. Nº 5836
OMMR/FUC/Leomary*