REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare; 08 de Febrero del 2006
195º y 146º
Vista la anterior solicitud, hecha por los ciudadanos LUZ MARINA TERAN CASTELLANOS y RENE ANTONIO GARCIA ARIAS y por cuanto la competencia en esta materia la define la residencia del niño o adolescente, tal como lo establece el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y como quiera que en el presente caso la niña beneficiaria de la obligación alimentaría está residenciada en el caserío Sabana Mendoza, en la entrada del Cenizo por la alcabala 2, el Paraíso, frente al Canal, Municipio Trujillo, del estado Trujillo, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia en al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo, a donde se acuerda remitir el expediente, Désele salida y remítase con oficio.-
La Juez,
Abog. Haydee Oberto Yépez
La secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste. (Scria).
HOY/Mery S.
Exp. N°5417