REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 08 de febrero de 2006
195° y 146°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos ANTONIO COROMOTO YANEZ ARTIGAS Y PRISCILA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-3.836.445 y 8.054.352 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio del adolescente JOSE CARLOS YANEZ RODRIGUEZ, de 15 años de edad, donde el primero de los nombrados se obliga a cancelar la cantidad de 150.000 bolívares mensuales por concepto de obligación alimentaria, los cuales entregará directamente a su hijo antes mencionado, así como también el padre cancelará el 50% de los gastos por concepto de útiles, uniformes escolares, vestuarios, calzados, honorarios médicos y medicamentos. Así mismo el padre se obliga a cancelar el 50% del curso de Inglés que realizará el adolescente José Carlos Yanez Rodríguez en el Instituto Meller, el cual tendrá un valor de 40.000 bolívares la Inscripción y 60.000 bolívares la mensualidad por un lapso de un año y 06 meses y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 6.113
Carolina E.