REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL 01
Guanare, 08 de Febrero del 2006
195° Y 146°



Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos WILBER ALBERTO JIMÉNEZ PIÑERO y ENNY BEATRIZ ALDANA VALLADARES, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.882.243 y 14.067.835 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la Obligación Alimentaría, donde el ciudadano WILBER ALBERTO JIMÉNEZ PIÑERO, cancelará la obligación alimentaría en beneficio de su hija ADRIANA STEPHANIA JIMENEZ ALDANA, de tres (03) de edad, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000) mensuales; además cancelará en el mes de Septiembre, el 50% de los gastos de útiles, uniformes y calzado escolares y en el mes de Diciembre cancelará el 50% de ropa, calzado y juguetes que necesite la niña, montos los cuales depositara en una cuenta de ahorro asignada por este Tribunal a la niña; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; También se acuerda que la madre aperture la cuenta da ahorro.

La Juez,

Abog. Haydee Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
HOY/Mery S.
EXP.N° 6115