REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL 01
Guanare, 08 de Febrero del 2006
195° Y 146°
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos WILBER ALBERTO JIMÉNEZ PIÑERO y ENNY BEATRIZ ALDANA VALLADARES, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.882.243 y 14.067.835 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el Régimen de Visitas, en beneficio de la niña ADRIANA STEPHANIA JIMENEZ ALDANA, de tres (03) de edad, donde el padre, ciudadano WILBER ALBERTO JIMÉNEZ PIÑERO, visitará tres (03) días a la semana a la niña en el hogar de la madre, en horario de 6:00 de la tarde hasta las 9:00 de la noche; así mismo el padre buscará a la niña una vez a la semana para llevarla de paseo; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abog. Haydee Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
HOY/Mery S.
EXP.N° 6117