REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de febrero de dos mil seis
196º y 145º
ACTA
Juez: Rafael Gainze


N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2006-00027

Vista la subsanación de la demanda intentada en l11.395.918, a presente causa , por la ciudadana: ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES, Venezolana, mayor de edad, Abogado Titular de la cedula de identidad N° 7.199.365, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 25.514, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana; YENNINFER YUBANELA PALMA, titular de la cedula de identidad N° 11.395.918, En contra de la Sucesión Sánchez Lugo, Maritza Beatriz Escalona y Zoimar Sánchez Lugo, al revisar la misma se constata que entre los demandados, está identificado una adolescente ,el cual tiene por nombre: ADRIANA SANCHEZ ESCALONA, que el objeto de la demanda intentada versa sobre Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales donde están inmersos derechos patrimoniales del adolescente, por lo que conforme a lo dispuesto en el articulo 177 literal b) de la Ley Orgánica de Protección del niño y adolescente el cual establece: “ Competencia de la sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la sala de juicio , según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo :a)Administración de los bienes y representación de los hijos; b) Conflictos laborales; c) Demandas contra niños y adolescentes ;d) Cualquier otro fin a esa naturaleza que deba resolverse judicialmente.” , la presente acción es competencia del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente , en concordancia con el articulo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé:” Los Jueces de Instancia deberán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia.” En sentencia del 13 de Febrero del presente año, N°S-0226-130206-051794 ,donde se presenta un caso de regulación de competencia y la sala de Casación Social ordeno declinar la Competencia por la materia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente , Es por ello que se declara la incompetencia de la Jurisdicción Laboral para el conocimiento de la presente causa , a tal efecto se remite el presente expediente a la Unidad de recepción y distribución de Documentos del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial a los fines de su distribución . Así se decide.




El Juez

Abg. Rafael I. Gainze M.

La Secretaria
. Abg.Anein Alvarado