ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-003300
PARTE ACTORA: ROSARIO FERNANDEZ DE HERMOZO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: German Acosta y Miguel Centeno
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS HOSPITALARIOS "SERVIHOSCA" C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Candido Abad y Dayleny Troitiño
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, lunes trece (13) de febrero de 2006, siendo las 03:00 p.m día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano MIGUEL CENTENO, titular de la cédula de identidad N° 12.747.993, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.922, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora ROSARIO FERNANDEZ DE HERMOZO, tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual se encuentra agregado a los autos del expediente, igualmente comparecen a la celebración de esta Audiencia los ciudadanos CANDIDO ABAD y DAYLENY TROITIÑO, titular de la cédula de identidad N° 5.427.806 y 10.011.505, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 9.201 y 95.216, en igual orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la demandada “SERVICIOS HOSPITALARIOS "SERVIHOSCA" C.A”, según documento poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandante excluye de su pedimento lo relacionado con la cesta ticket. La parte demandada ofrece a la actora como pago único la suma global de TRES MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.713.580,00). Dicha suma incluye todos los conceptos y montos contenidos en el libelo por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral que los unió, tales como: Intereses sobre prestaciones de antigüedad, Prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional, días adicionales del articulo 108 de LOT, indemnizaciones del articulo 125 LOT (antigüedad y preaviso), diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro. En razón de lo anterior, la demandada cancela en este acto el monto arriba descrito a la actora en un (01) cheque a nombre del trabajador, signado con el N° 47118688, Cta. 01340345793453006165 de fecha 09-02-06, de Banesco Banco Universal por el monto de TRES MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.713.580,00) que recibe a su entera satisfacción en este acto la parte actora (Se anexa copia del cheque). La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada ni por este ni por ningún otro concepto. Asimismo, en virtud del presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologa el presente acuerdo; queda entendido que cada una de las partes asume el costo de los gastos y honorarios profesionales en que hubiere incurrido. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 LOPT, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Este tribunal deja constancia que en este acto se devolvieron los escritos de promoción de pruebas y anexos presentados por las partes al inicio de la Audiencia.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


El Secretario

Abg. Héctor Rodríguez






Los Presentes

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”























“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”