ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2005-002300
PARTE ACTORA: HENRY JOSE TIRADO VELIZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: José Guanipa
PARTE DEMANDADA: "UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA"
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Angeles Hernandez
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

En el día hábil de hoy, martes veintiuno (21) de febrero de 2006, siendo las 09:00 P.M. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano HENRY JOSE TIRADO VELIZ , titular de la cédula de identidad N° 13.499.065, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano JOSE GUANIPA, titular de la cédula de identidad N° 12.138.505, abogado en ejercicio, inscrito en IPSA N° 86.782, en su carácter de abogado asistente de la parte actora, igualmente comparece la ciudadana ANGELES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.337.635, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.387, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada “UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA", según copia del poder que consigna en este acto ad efectum videndi, previa confrontación con su original, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la actora la cantidad de CUATRO MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 4.057.486,55) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que procede a cancelar la demandada al trabajador en este acto en cheque N° 53864016 Cta Corriente N° 00030092610001030847 del Banco Industrial de Venezuela (se anexa copia del cheque) a nombre del Trabajador el cual acepta a su entera satisfacción, con las cantidad arriba descrita se dan por cancelados por completo todos los conceptos derivados de la relación laboral que los unió, tales como: Intereses sobre prestaciones de antigüedad, Prestación de antigüedad, diferencia de prestación de antigüedad, bono vacacional fraccionada, bono de fin de año fraccionado, días laborados, diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro. La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada ni por este ni por ningún otro concepto. Asimismo, en virtud del presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologa el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 LOPT, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Este tribunal deja constancia que en este acto se devolvieron a las partes escritos de pruebas y anexos que presentaron al inicio de la Audiencia.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


El Secretario

Abg. Héctor Rodríguez







Los Presentes


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”






















“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”