REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de febrero de dos mil seis
195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-002151
PARTE ACTORA: CLEDY DESIREE GRATEROL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: "REPRESENTACIONES METUSAN, C.A."
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARGARITA DE LA COROMOTO ALFONZO FLORES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,23 de Febrero de 2006, siendo las 02:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen las ciudadanas; CLEDY DESIREE GRATEROL, titular de la cédula de identidad N°: 16.704.824, parte actora, asistida en este acto por la Procuradora de Trabajadores: MARIA EUGENIA ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 76.175, y por la parte demandada comparece: MARGARITA DE LA COROMOTO ALFONZO FLORES, inscrita en el IPSA bajo e Nº: 10.558, actuando como representante legal de la misma, las cuales conjuntamente con la jueza han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “ la parte actora expresa su voluntad de desistir del presente juicio por prestaciones sociales el cual se inicio en fecha 27-06-05”, de igual forma la parte demandada expresa “que acepta dicho desistimiento”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Juez
El Secretario
Eduarda Gil
Reinaldo Peña
La actora
Su abogado Asistente
La representante legal de la demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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