REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, se evidencia que en fecha 16 de Enero de 2006, fue oída la opinión de la niña, de Nueve (09) años de edad, por la Jueza de esta Sala de Juicio y en dicha acta la niña expuso lo siguiente: “…Mi papá trabaja en Seguros Mercantil, yo no se si mi papá le pasa dinero a mi mamá, mi ropa y lo de mi colegio me lo compran mi mamá y mi tía ELSY, que es la hermana de mi mamá. Nosotros vivimos en la Victoria, Estado Aragua, en el Edificio Da Silva y estudio en el Colegio “La Inmaculada” que está en el centro de la Victoria. Mi mamá trabaja en CONDUVEN en la Victoria. Nosotras a veces venimos a la casa de una familia de mi mamá, que queda de Crucecita a Esperanza…” (Resaltado del Tribunal). Por lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora observa que la niña, antes identificada, se encuentra residenciada junto a su progenitora ciudadana YENNIFER CAROLINA VIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.355.945, en la dirección arriba mencionada.