REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de fecha 30 de enero de 2006. Vista la presente demanda por Rendición de Cuentas por la ciudadana NERY FONSECA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 23.211.230, actuando para éste acto en representación de su hija adolescente, venezolana, de 17 años de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.029.108, asistida para éste acto por la Abogada PERLA T. SAVIÑON PIRELA, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 33.496. Este Tribunal observa que en sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena (Exp. 0000034, año 2001), ha interpretado el contenido del artículo 177 Parágrafo Segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que estableció:
“Es por ello que, a juicio de la Sala, una coherente y lógica interpretación del contenido del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente implica necesariamente afirmar que no forma parte de la competencia de los tribunales de Protección del Niño y del Adolescente ni de la Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal el conocimiento de las demandas de naturaleza patrimonial o del trabajo incoadas por niños o adolescentes.” (Resaltado de la Sala).