Recibida de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese. Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana NOLVIS TERESA ACOSTA DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V.-4.507.603, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hija, la cual se encuentra inserta bajo el Nro.2944, folio 472vto, de los libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1989, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Federal (actual Distrito Capital). Esta Sala admite la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Alegó la solicitante en el mencionado escrito de solicitud, que al identificar a su hija colocaron “…JESSICA VANESSA…” siendo lo correcto “…YESSICA VANESSA…”. La solicitante consignó como prueba de lo alegado, copia certificada de la partida de nacimiento objeto de rectificación y certificado de nacimiento emitido por el Hospital General “Jose Ignacio Baldo”, donde se evidencia el error denunciado. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria.