Recibida de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese. Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana MIGDALIA LUGO DE VILLAROEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V.-3.978.049 mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento del adolescente, la cual se encuentra inserta bajo el Nro.398, folio 199vto, de los libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1990, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Federal (actual Distrito Capital). Esta Sala admite la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Alegó la solicitante en el mencionado escrito de solicitud, que al colocar la cédula de identidad del progenitor de dicho adolescente, ciudadano HERNAN PRIMO VILLARROEL RAMIREZ colocaron “…4.095.849…” siendo lo correcto “…9.095.849…”. La solicitante consignó como prueba de lo alegado, copia certificada de la partida de nacimiento objeto de rectificación y copias simples de la cédula de identidad, del certificado de circulación y de la licencia de conducir del progenitor del adolescente, donde se evidencia el error denunciado. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria.
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