Recibida de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese. Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana MIRIAM VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Nonagésima Séptima (97°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en representación de la ciudadana YUSLISBETH SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V.-15.183.595, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento del niño, la cual se encuentra inserta bajo el Nro.867, de los libros de Registro Civil de Nacimiento de fecha 25 de noviembre de 2003, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del Estado Miranda. Esta Sala admite la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Alegó la solicitante en el mencionado escrito de solicitud, que se incurrió en error al asentar como fecha de nacimiento del niño el siete (07) de diciembre de 2003, y no siete (07) de diciembre de 2002. La solicitante consignó como prueba de lo alegado, copia certificada del Acta de Nacimiento objeto de rectificación, donde se evidencia el error denunciado. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria.