REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y en especial el Escrito de fecha 11 de Octubre de 2.005, consignado por el Abogado Leandro Augusto Cárdenas Castillo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien con fundamento en el artículo 343 del código de Procedimiento civil, procede a reformar el libelo, esta Sala observa: Si bien, el demandante tiene la posibilidad de reformar su demanda por una sola vez siempre y cuando el demandado no la haya contestado, esta reforma no es otra cosa que darle nueva forma a la demanda, pero sin tocar el fondo o esencia de la acción, pues si así fuera la demanda primera sufriría un cambio en su petitum o fundamento, debiéndose entender, en consecuencia, que se intenta una nueva pretensión, deferente a la ya incoada.