Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos RAUL LAONARDO FERNANDEZ FERNANDEZ y CARLA JOHANNA NUÑEZ MONCADA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.304.611 y 11.313.304 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ANA MARÍA FERNANDEZ FUENMAYOR, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.440, quienes solicitaron el Divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
La Representación Fiscal del Ministerio Público fue notificada en fecha 02 de agosto de 2005, en la persona de la Abg. ANA MARINA LOVERA, Fiscal Centésima Sexta (106°), y en fecha 20 de septiembre de ese año, manifestó no tener objeción que formular en el presente asunto.
Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185 del Código Civil, así como los lapsos de Ley, esta Sentenciadora considera procedente la presente acción. Y así se decide.
Por las razones expuestas, esta SALA DE JUICIO TRES (03) DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos RAUL LAONARDO FERNANDEZ FERNANDEZ y CARLA JOHANNA NUÑEZ MONCADA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.304.611 y 11.313.304 respectivamente, de conformidad con lo previsto el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 26 de agosto de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 107, de los libros llevados por esa oficina. Y así se decide.