REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Recibido como ha sido de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese. Vista la Solicitud de Revisión del Convenimiento de Obligación Alimentaría que antecede, suscrito por los ciudadanos GUILLERMO JOSÉ CAPOTE YANEZ y NINOSKA NORAIMA ESCALONA MONZON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.866.224 y V-16.869.810, respectivamente, ante la Fiscal Centésima Segunda (P) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección al Niño y el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a favor del niño, de cuatro (4) años de edad, esta Sala de Juicio la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley.