REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas anterior, suscrito por los ciudadanos JOSE RAFAEL GONZÁLEZ RINCON y GLORIS LAYDE OLIVIER BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.774.580 y V.-11.604934 respectivamente, ante esta Sala de Juicio, a favor del niño, de seis (06) años de edad.