REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de febrero de 2006
195º y 146º


Vista la solicitud de fecha 27-01-2006 suscrita por la Abogada Dariela Cancino Mendoza, Inpreabogado N° 113.075, en su carácter sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual solicita y expone:

“… estando dentro de la oportunidad procesal de conformidad con el articulo 61 de Procedimiento Civil, consigno en este acto escrito de LITIS PENDENCIA N° 000063 de fecha 14 de diciembre de 2005, otorgado por la ciudadana MARIA CATALINA CORNIELLES ARROYO por delegación conferida por la ciudadana MARISOL PLAZA IRIGOYEN en su carácter de Procuradora General de la Republica; de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 2 de la Resolución N° 038/2005, de la Procuraduría General de la República, de fecha 1 de junio de 2005, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.208, de fecha 14 de junio de 2005 en el cual nos faculta expresamente para asumir la representación de la República, en el procedimiento Contencioso Tributario, intentado ante éste Tribunal en el expediente signado bajo el N°AP41-U-2005-000602, por la contribuyente “MERCEDES BENZ DE VENEZUELA, S.A” contra la Resolución GJT-DRAJ-A-2004-46, de fecha 22 de enero de 2004, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria ahora Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).


Visto igualmente el oficio N° 5177 de fecha 09-02-2006, recibido del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario en la misma fecha, mediante el cual remite información sobre el expediente que cursa en ese juzgado bajo el N° AP41-U-2004-000021, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “MERCEDEZ BENZ VENEZUELA, S.A”., contra la Resolución N°GJT-DRAJ-A-2004-46, emanada de la

Gerencia Jurídico Tributario de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas (SENIAT), de fecha 22 de enero de 2004.


Para decidir este Tribunal observa: Prevé el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil que: “cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente quedando extinguida la causa.” Prevé el artículo 332 del Código Orgánico Tributario: “En todo lo no previsto en este Título y en cuanto sea aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”.


Por cuanto del examen de los autos que cursan en el presente asunto y de la información remitida por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario se evidencia, que en ambos expedientes cursan causas idénticas, existe identidad de sujetos, de pretensión, y se recurre el mismo acto administrativo, y por cuanto dicha causa se encuentra en estado de sentencia, lo que se deduce que ese Juzgado cito primero que este, y visto que en el presente la causa se encuentra procesalmente en estado de admisión, este Tribunal declara procedente de conformidad con lo establecido en el articulo 61 del Código de Procedimiento Civil, la LITISPENDENCIA solicitada por la abogada Dariela Cancino actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica. Este Tribunal ordena notificar de la presente decisión al Juez del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario.
Líbrese oficio.



La Jueza Superior Titular


Doris Isabel Gandica Andrade

La Secretaria


Blanca Patricia Otero Nieto



Exp. N° 2005-000602
lg/.-