JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 01 de Febrero de 2006.
195° y 146°



“VISTOS”. Con Informes de la parte demandada-apelante.-

I.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.
Suben los autos a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta en fecha 22.11.2005 (f. 89), por el abogado José Argenis Rivas D., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano GIUSEPPE DI LIZIO, contra la decisión interlocutoria proferida el 17.11.2005 (f. 87) por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó “la nueva edición y publicación de los carteles de remates, debiendo la parte interesada cumplir con los procedimientos establecidos en la Ley Adjetiva Civil”. Dicha decisión fue dictada en el presente cuaderno de medidas abierto en el proceso de cobro de bolívares (vía ejecutiva) que siguen la compañía UNION CHELSEA INTERNATIONAL FINANCIAL CORPORATION DE VENEZUELA, C.A. contra el ciudadano GIUSEPPE DI LIZIO, en su carácter de fiador solidario y principal pagado de obligaciones adquiridas por la compañía VENEZOLANA DE TANQUES C.A. (VENETANK, C.A.).
Cumplida la distribución legal, este Juzgado por auto de fecha 06.12.2005 (f. 95), lo dio por recibido y le dio entrada de interlocutoria.
En fecha 09.01.2006 (f. 100), el apoderado de la parte demandada consignó escrito de Informes. El 20.01.2006 (f. 106) la parte actora consignó escrito de observaciones.
Y por auto de fecha 23.01.2006 (f. 114), se advirtió a las partes que la causa entró en término para dictar sentencia desde el 21.01.2006.
Mediante auto de fecha 26.01.2006 (f. 49) quien suscribe el presente fallo, se avocó al conocimiento de la causa, y estando dentro de la oportunidad de ley, se pronuncia el presente fallo en los términos siguientes.
II. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.
Se inició el presente proceso de cobro de bolívares (vía ejecutiva) por demanda interpuesta por la compañía UNION CHELSEA INTERNATIONAL FINANCIAL CORPORATION DE VENEZUELA, C.A. contra el ciudadano GIUSEPPE DI LIZIO, en su carácter de fiador solidario y principal pagado de obligaciones adquiridas por la compañía VENEZOLANA DE TANQUES C.A. (VENETANK, C.A.), por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto del 01.10.2003 (f. 1) se acuerda abrir el presente cuaderno de medidas; y por auto del 04.12.2003 (f. 17) se acuerda librar un mandamiento de ejecución. El 05.02.2004 (f. 47) ejecuta la medida decretada el Juzgado Sexto Ejecutor de Medidas.
Cumplida la comisión por auto del 13.04.2004 (f. 69) se acuerda librar el primer cartel de remate, siendo retirado por la parte actora el 14.04.2004 (f. 72) y el 20.04.2005 (f. 77) se consigna el primer cartel de remate publicado en prensa (f. 78). Por auto del 26.04.2005 (f. 79) se acuerda librar el segundo cartel de remate, siendo consignada su publicación en prensa el día 26.10.2005 (f. 84).
Por auto del 17.11.2005 (f. 87) el juzgado de la causa ordenó “la nueva edición y publicación de los carteles de remates, debiendo la parte interesada cumplir con los procedimientos establecidos en la Ley Adjetiva Civil”.
El 22.11.2005 (f. 89) la parte demandada apela de dicha decisión, siendo oída en un solo efecto el 28.11.2005 (f. 91) y acordado remitir el cuaderno al Juzgado Superior distribuidor.
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
La materia que ha sido sometida a consideración de este Superior, versa sobre la apelación que hiciera la parte demandada, ciudadano GIUSEPPE DI LIZIO, contra el auto proferido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17.11.2005, que ordenó “la nueva edición y publicación de los carteles de remates, debiendo la parte interesada cumplir con los procedimientos establecidos en la Ley Adjetiva Civil”.
* De la apelación.
Lo primero que corresponde es determinar si la providencia que acuerda el libramiento de nuevos carteles es apelable, dado que el libramiento de carteles es o constituyen actos de mero trámite, revestidos de formalidades especiales con el objeto de brindar seguridad jurídica sobre la oportunidad en que se ha de realizar la subasta pública de los bienes que se venderán bajo esa figura y sobre que versa esa subasta. Y se dice esto, ya que al tratarse de actos de mero trámite los mismos no son cuestionables por vía de la apelación, tal como lo preceptúa el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
El libramiento de los carteles de remate y su publicación en la prensa, constituye el medio escogido por nuestro legislador adjetivo civil para revestir de la mayor seguridad y adecuada publicidad a la venta que se vaya a hacer en subasta pública. Y al efecto el artículo 550 del Código de Procedimiento Civil dispone que no se proceda a rematar los bienes si no se han cumplido con las exigencias del capítulo VII, Título IV del Libro Segundo. Es decir, la publicación de carteles, en número de tres, por la prensa (arts. 551//552 CPC), los que deben contener (art. 555 CPC):
1.- Los nombres y apellidos, tanto del ejecutante como del ejecutado.
2.- La naturaleza de la cosa y una breve descripción de ella, y si fuere inmueble su situación y linderos, expresando si el remate versará sobre la propiedad o sobre cualquier otro derecho.
Exigiéndose que en un último cartel, se indique además “el justiprecio de la cosa, o de cada una de ellas si fueren varias; los gravámenes que ésta tenga, y el lugar, día y hora en que se efectuará el remate”.
Sobre estos requisitos que deben contener los carteles de remate, en doctrina han sostenido algunos que estos son de obligatorio señalamiento, so pena de nulidad; en tanto que otros (cfr. VILLAROEL RON: Del Procedimiento Cautelar, de la Tercería y del Embargo Ejecutivo, p.400) flexibiliza lo relativo al señalamiento del ejecutante y ejecutado, mas no acceden sobre la omisión de la información requerida en el ordinal 2º y en el primer aparte del artículo 555 del Código mencionado.
En verdad, estos requisitos los deben contener los carteles de remate para dar la mayor seguridad a través de la información suficiente sobre el acto de remate a realizarse. Pero esto no le niega a los actos subsecuentes al auto que ha ordenado los carteles, su naturaleza de actos de mero trámite, dado que lo que los caracteriza es que pertenecen al impulso procesal, no contienen decisión de algún punto, ni de procedimiento ni de fondo, son ejecución de facultades otorgadas por la ley al juez para la dirección y sustanciación del proceso, y esencialmente revocables por contrario imperio, de oficio por el juez, o a solicitud de las partes.
Establecida la naturaleza procesal de los carteles, resulta claro que el auto apelado del 17.11.2005 proferido por el juzgado de la causa que ordenó “la nueva edición y publicación de los carteles de remates, debiendo la parte interesada cumplir con los procedimientos establecidos en la Ley Adjetiva Civil”, se inscribe dentro de los autos de mero trámite.
De tal suerte, que al no solicitarse la revocatoria o reforma del actos de mero trámite, por imperio del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, la apelación ejercida contra dicho auto de mera tramitación es inadmisible. ASI SE DECLARA.
Luego, esta Alzada en ejercicio de su facultad de reexaminar la admisión de la apelación, declara inadmisible la apelación interpuesta por la parte demandada, ciudadano GIUSEPPE DI LIZIO, por no ser susceptible de apelación el auto del 17.11.2005; y revoca, en consecuencia, el auto del 28.11.2005, que la oyó en un solo efecto. Y ASÍ SE DECIDE.-
IV.- DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 22.11.2005 (f. 89), por el abogado José Argenis Rivas D., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano GIUSEPPE DI LIZIO, contra la decisión interlocutoria proferida el 17.11.2005 (f. 87) por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó “la nueva edición y publicación de los carteles de remates, debiendo la parte interesada cumplir con los procedimientos establecidos en la Ley Adjetiva Civil”. Dicha decisión fue dictada en el presente cuaderno de medidas abierto en el proceso de cobro de bolívares (vía ejecutiva) que siguen la compañía UNION CHELSEA INTERNATIONAL FINANCIAL CORPORATION DE VENEZUELA, C.A. contra el ciudadano GIUSEPPE DI LIZIO, en su carácter de fiador solidario y principal pagado de obligaciones adquiridas por la compañía VENEZOLANA DE TANQUES C.A. (VENETANK, C.A.).
SEGUNDO: Se revoca el auto del 28.11.2005, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que oyó la apelación en un solo efecto.
TERCERO: No ha lugar a pronunciamiento sobre el auto apelado, dada la declaratoria de inadmisibilidad de la apelación.
CUARTO: No hay pronunciamiento sobre costas, dada la naturaleza del presente fallo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA Y BÁJESE en su oportunidad.
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. RUTH GUERRA M.


Exp. N° 05-9525
Cobro Bolívares (Vía Ejecutiva) /Int.
Materia: Civil.
FPDC/rgm/…

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve de la mañana. Conste,
La Secretaria Temporal,