JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de Febrero de 2.005
195° y 146°

I. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Suben los autos a esta Superioridad en virtud de la apelación interpuesta el 22.09.2005 (f. 2) por el abogado Carlos González, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, compañía MAQUINARIAS PARA ALQUILAR C.A. (MPA), contra la sentencia interlocutoria dictada el 02.06.2005 (f. 12), por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que admitió y acordó la prueba de exhibición de los libros contables de la compañía apelante y de sus sucursales desde el año 2000 hasta el año 2004, en el juicio que por cumplimiento de contrato le siguen el ciudadano ELLERY HERRERA HERNÁNDEZ y la compañía HERNÁNDEZ SUÁREZ S.R.L.
Cumplida la distribución legal, fueron recibidos los autos el 12.12.2005 (f. 10), y se le dio trámite de interlocutoria.
El 10.01.2006 (f. 11) la parte demandada consignó su escrito de informes; y en diligencia del 23.11.2005 (f. 15) la parte actora advierte que de la misma incidencia se encuentra conociendo el Juzgado Superior Sexto bajo el Nº 347 (nomenclatura de dicho tribunal.
Por auto del 23.11.2005 (f. 16) se señala que dicho pedimento será resuelto como punto previo en el fallo que se ha de dictar.
El 25.01.2006 (f. 17) la parte actora consigna escrito de observaciones.
El 31.01.2006 (f. 20) se aboca al conocimiento de esta incidencia, quien suscribe el presente fallo y por auto de la misma fecha (f. 21) advierte a las partes que la causa ha entrado en estado de sentencia.
Por auto del 06.02.2006 (f. 22) se requiere la consignación de recaudos para la formación de la convicción del juzgador y se oficia al Juzgado Superior Sexto para que informe si por ante ese Tribunal se (i) está conociendo del expediente Nº 347 (nomenclatura de este Tribunal), contentivo de la apelación interpuesta por el abogado Carlos González, en su carácter de apoderado judicial de la compañía MAQUINARIAS PARA ALQUILAR C.A. (MPA) contra el auto del 21.09.2005 proferido por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia, admitiendo la prueba de exhibición de libros contables en el juicio que pro cumplimiento de contrato sigue el ciudadano ELLERY HERNÁNDEZ HERRERA y la compañía HERNÁNDEZ SUÁREZ S.R.L. contra la compañía MAQUINARIAS PARA ALQUILAR C.A. (MPA); y (ii) de encontrarse el expediente en dicho tribunal informar el estado en que se encuentra.
Por auto del 07.02.2006 (f. 27) se declaran recibidos los recaudos y por auto del 10.02.2006 (f. 47) se declara recibido la información que emana del Juzgado Superior Sexto.
Estando dentro de la oportunidad de decidir, se hace bajo las consideraciones siguientes.
II. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Se inicia el presente juicio de cumplimiento de contrato mediante demanda interpuesta por el ciudadano ELLERY HERNÁNDEZ HERRERA y la compañía HERNÁNDEZ SUÁREZ S.R.L. contra la compañía MAQUINARIAS PARA ALQUILAR C.A. (MPA), por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Cumplidos los trámites procesales, la parte demandante promovió la exhibición de los libros contables de la compañía demandada, tanto en su sede principal como en sus sucursales, en los periodos del 2000 al 2004 (f. 29), siendo admitida dicha prueba por el juzgado de la causa en auto del 02.06.2005 (f. 43).
Mediante diligencia del 22.09.2005 (f. 2) la parte accionada apela, siendo oída su apelación el 27.09.2005 (f. 1) y acordada la remisión de copias al Juzgado Superior distribuidor.
III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
En toda causa, pueden distinguirse tres elementos:
a) Los sujetos: la persona que pretende y aquella contra o de quien se pretende algo.
b) El objeto: es el interés jurídico que se hace valer en la pretensión.
c) El título: es la razón, fundamento o motivo de la pretensión.
Y que dos o más causas pueden estar relacionadas en mayor o menor grado, según que tengan en común la totalidad de dichos elementos o solamente algunos de ellos, para lo cual es menester analizar los elementos de ambas causas y determinar si son idénticas o si solamente tienen algunos elementos en común.
Sobre estos supuestos legales, la extinta Corte Suprema de Justicia, (vid. PIERRE TAPIA, Oscar: Jurisprudencia CSJ. Año 1990, N° 6, p. 214) ha señalado que:
“Existe litispendencia, cuando los tres elementos de la causa –o mejor, de la pretensión deducida- sujeto, objeto y causa petendi son idénticos, tratándose entonces, de una misma causa propuesta dos veces. Se da la relación de continencia, denominada también litispendencia parcial, cuando una causa más amplia, llamada , comprende y absorbe en sí a otra menos amplia, denominada . En este caso, sujetos y causa petendi son idénticos, pero el objeto de la causa contenida está comprendida en el objeto, más amplio, de la causa continente. Por último, existe conexión genérica cuando las diversas causas tienen en común uno o dos de sus elementos.

La relación más estrecha que puede darse entre dos o más causas es la de identidad absoluta o litispendencia, que se da cuando las causas tienen en común los tres elementos indicados: los sujetos, el objeto y el título. La litispendencia se encuentra establecida en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil. En este caso, el legislador no habla de dos o más causas idénticas, sino de una misma causa propuesta ante dos o más autoridades judiciales igualmente competentes.
Como ya se ha señalado, existe litispendencia cuando los tres elementos de la causa –o mejor, de la pretensión deducida- sujeto, objeto y causa petendi, son idénticos, tratándose entonces de una misma causa, propuesta dos veces; y el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, establece las reglas a aplicar cuando se da este supuesto, al señalar que:

“Cuando una misma causa se haya promovido ante autoridades judiciales igualmente competentes, el tribunal que haya citado posteriormente a solicitud de parte, y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad”.

Al respecto Rengel Romberg nos comenta que “en estos casos, en que ambas causas tienen los mismos elementos, y por tanto, antes que de dos causas diferentes, se trata de una misma causa propuesta dos veces, la ley no quiere que sean decididas ambas por jueces distintos, porque se corre el riesgo de decisiones contrarias en un mismo asunto y por ello establece la extinción de la causa en la cual se haya citado al demandado posteriormente.”
La litispendencia, de acuerdo a la oportunidad en que se alegue tiene efectos distintos. Tratada como una cuestión previa, por imperio del artículo 353, su declaratoria con lugar conduce a la extinción del proceso; en tanto que invocada exartículo 61, que permisa su alegación en cualquier grado y estado de la causa, tiene como efecto el archivo del expediente, quedando extinguida la causa, sin aparente posibilidad de recurrir o impugnar esa decisión.
Empero, esta duda fue resuelta por la Sala Civil de la extinta Corte (vid. PIERRE TAPIA, Oscar: Jurisprudencia CSJ, Año 1993, N° 6, p. 134), cuando señaló que este artículo 61, debe de ser,

“Interpretado y armonizado conjuntamente con el artículo 349 ...., en el sentido de que una vez declarada procedente la litis pendencia en una causa, nace el derecho a solicitar la regulación de competencia como un mecanismo de rebeldía contra la sentencia que decidió la litispendencia”.

Quiere decir, que lo decidido sobre litispendencia, así haya sido proveído en cualquier etapa y grado del proceso, exartículo 61, tiene como mecanismo para enervar la decisión, la solicitud de regulación de competencia.
Bajo estas premisas se observa que en el presente caso ha subido al conocimiento de esta Alzada el recurso de apelación interpuesto 22.09.2005 por el abogado Carlos González, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada contra el auto proferido por el juzgado de la causa el 02.06.2005 admitió y acordó la prueba de exhibición de los libros contables de la compañía apelante y de sus sucursales desde el año 2000 hasta el año 2004.
Ahora de acuerdo al contenido del oficio Nº 2006-049 del 08.02.2006 (f. 48) emanado del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el cual señala que se encuentra conociendo de la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto del 02.06.2005 dictado por el mencionado Juzgado Undécimo de Primera Instancia; que le dio entrada el día 02.11.2005, asignándole el Nº 347, con trámite de interlocutoria y que se encuentra en etapa de sentencia.
Ahora bien, haciendo una comparación entre la incidencia de apelación seguida por ante el mencionado Juzgado Superior Sexto (exp. N° 347, nomenclatura de ese tribunal) y la seguida por ante este Juzgado Superior Primero (exp. N° 05.9532, nomenclatura de este tribunal), ambos de esta Circunscripción Judicial, este Sentenciador observa lo siguiente:
 En primer lugar, observa este Sentenciador que tanto en la causa seguida por ante el mencionado Juzgado Superior Sexto (exp. N° 347, nomenclatura de ese tribunal), como en la seguida por ante este Juzgado Superior Primero (exp. N° 05.9532, nomenclatura de este tribunal), la parte actora son el ciudadano ELLERY HERNÁNDEZ HERRERA y la compañía HERNÁNDEZ SUÁREZ S.R.L., y la parte demandada es la compañía MAQUINARIAS PARA ALQUILAR C.A. (MPA). En consecuencia, este Sentenciador considera que en el presente caso hay identidad de partes.
 En segundo lugar, observa este Sentenciador que en la incidencia seguida por ante el seguida por ante el mencionado Juzgado Superior Sexto (exp. N° 347, nomenclatura de ese tribunal), el objeto de la misma es conocer de la apelación interpuesta por el abogado Carlos González, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, compañía MAQUINARIAS DE ALQUILAR C.A. (MPA), contra el auto del 02.06.2005 (f. 12), dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que admitió y acordó la prueba de exhibición de los libros contables de la compañía apelante y de sus sucursales desde el año 2000 hasta el año 2004, en el juicio que por cumplimiento de contrato le siguen el ciudadano ELLERY HERRERA HERNÁNDEZ y la compañía HERNÁNDEZ SUÁREZ S.R.L.. Mientras que en la causa seguida por ante incidencia seguida por ante el seguida por ante este Juzgado Superior Primero (exp. N° 05.9532, nomenclatura de ese tribunal), el objeto de la misma es conocer de la apelación interpuesta por el abogado Carlos González, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, compañía MAQUINARIAS DE ALQUILAR C.A. (MPA), contra el auto del 02.06.2005 (f. 12), dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que admitió y acordó la prueba de exhibición de los libros contables de la compañía apelante y de sus sucursales desde el año 2000 hasta el año 2004, en el juicio que por cumplimiento de contrato le siguen el ciudadano ELLERY HERRERA HERNÁNDEZ y la compañía HERNÁNDEZ SUÁREZ S.R.L. Quiere decir, que hay identidad en el objeto de la apelación, conocer la apelación interpuesta por el abogado Carlos González, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, compañía MAQUINARIAS DE ALQUILAR C.A. (MPA), contra el auto del 02.06.2005 (f. 12), dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que admitió y acordó la prueba de exhibición de los libros contables de la compañía apelante y de sus sucursales desde el año 2000 hasta el año 2004.
 Por último, observa este Sentenciador en la incidencia seguida por ante el seguida por ante el mencionado Juzgado Superior Sexto (exp. N° 347, nomenclatura de ese tribunal), el objeto de la misma es conocer de la apelación interpuesta por el abogado Carlos González, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, compañía MAQUINARIAS DE ALQUILAR C.A. (MPA), contra el auto del 02.06.2005 (f. 12), dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que admitió y acordó la prueba de exhibición de los libros contables de la compañía apelante y de sus sucursales desde el año 2000 hasta el año 2004, en el juicio que por cumplimiento de contrato le siguen el ciudadano ELLERY HERRERA HERNÁNDEZ y la compañía HERNÁNDEZ SUÁREZ S.R.L.. Mientras que en la causa seguida por ante incidencia seguida por ante el seguida por ante este Juzgado Superior Primero (exp. N° 05.9532, nomenclatura de ese tribunal), el objeto de la misma es conocer de la apelación interpuesta por el abogado Carlos González, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, compañía MAQUINARIAS DE ALQUILAR C.A. (MPA), contra el auto del 02.06.2005 (f. 12), dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que admitió y acordó la prueba de exhibición de los libros contables de la compañía apelante y de sus sucursales desde el año 2000 hasta el año 2004, en el juicio que por cumplimiento de contrato le siguen el ciudadano ELLERY HERRERA HERNÁNDEZ y la compañía HERNÁNDEZ SUÁREZ S.R.L. Quiere decir, que la causa en la surge la presente incidencia es el juicio de cumplimiento de contrato que siguen el ciudadano ELLERY HERRERA HERNÁNDEZ y la compañía HERNÁNDEZ SUÁREZ S.R.L., contra la compañía apelante. Es decir, que la incidencia esta comprendida dentro de esa causa principal, lo que significa que hay una identidad de título.
Comparadas como han sido ambas incidencias, este Sentenciador considera que en el presente caso existe litispendencia, por cuanto existe la triple identidad entre sus elementos de identificación, ya que las partes son las mismas, son idénticas en cuanto al título, y el recurso de apelación intentado tienen el mismo objeto, por lo que este Tribunal, habiendo dado entrada a la misma con posterioridad (12.01.2005) a la entrada que le diera el Juzgado Superior Sexto (02.11.2005), de conformidad con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, declara la litispendencia del presente recurso de apelación con el que está conociendo el Juzgado Superior Sexto, y la consecuente extinción de la apelación interpuesta, y se ordena la remisión de este cuaderno de apelación al juzgado de la causa. ASÍ SE DECLARA.
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: QUE HAY LITISPENDENCIA entre en la incidencia de apelación seguida por ante el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (exp. N° 347, nomenclatura de ese tribunal), con la seguida por ante este Juzgado Superior Primero (exp. N° 05.9532, nomenclatura de este tribunal), surgida en virtud de la apelación interpuesta el 22.09.2005 (f. 2) por el abogado Carlos González, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, compañía MAQUINARIAS PARA ALQUILAR C.A. (MPA), contra la sentencia interlocutoria dictada el 02.06.2005 (f. 12), por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que admitió y acordó la prueba de exhibición de los libros contables de la compañía apelante y de sus sucursales desde el año 2000 hasta el año 2004, en el juicio que por cumplimiento de contrato le siguen el ciudadano ELLERY HERRERA HERNÁNDEZ y la compañía HERNÁNDEZ SUÁREZ S.R.L.- En consecuencia, se declara extinguida la presente incidencia de apelación, por imperio del artículo 61 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No ha lugar a pronunciamiento sobre la sentencia impugnada.
TERCERO: No hay pronunciamiento sobre las costas, dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y BÁJESE en su oportunidad.
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA

ABG. FLOR CARREÑO A.

Exp. N° 05.9532
Cumplimiento de contrato/Int.
Materia: Mercantil.
FPD/fca/…

En esta misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las dos de la tarde. Conste,
La Secretaria