JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de febrero de 2.006
195° y 147°
“VISTOS” Sin Informes
I. ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.
Suben los autos a esta Alzada, en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Lissette Villamediana González, apoderado judicial de la ciudadana RAIZA SALAZAR AROCHA, parte intimante, contra la decisión interlocutoria de fecha 03.08.2005 proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró inadmisible las pruebas testimoniales promovidas por la parte intimante.
Cumplida la distribución legal, este Juzgado Superior por auto de fecha 10.10.2005 (f. 13) dio por recibido el presente expediente, dándole entrada y cuenta al Juez.
Mediante auto de fecha 11.10.2005 (f. 14) este Juzgado requirió de la parte interesada la presentación del escrito de pruebas suscrito por la parte intimante y su diligencia de apelación, en copias certificadas, concediéndole un plazo de diez (10) días de despacho para su consignación.
En fecha 14.10.2005 (f. 15) la representación judicial de la parte intimante consignó copia certificada de la diligencia de fecha 30.09.2005 suscrita por la parte intimante, mediante la cual desistió de la apelación interpuesta en fecha 05.08.2005.
Mediante auto de fecha 18.10.2005 (f. 21) este Juzgado Superior Primero le dio trámite de interlocutoria al presente expediente.
Mediante auto de fecha 02.11.2005 (f. 21) este Juzgado advirtió a las partes que la presente causa entró en término para dictar sentencia.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, se hace con arreglo a las siguientes consideraciones.
II. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.
Se trata de un juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoado por la ciudadana RAIZA SALAZAR AROCHA, contra la sociedad mercantil SINDICATO SANTA CLARA S.A., por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Cumplida la etapa de promoción de pruebas, el Juzgado de la causa se pronunció en relación a las pruebas promovidas de las partes mediante decisión de fecha 05.08.2005, declarando inadmisible la prueba de testimoniales promovida por la parte intimante.
Mediante diligencia de fecha 05.08.2005 (f. 16), la representación judicial de la parte intimante apeló de la anterior decisión, siendo oída un solo efecto, mediante auto de fecha 09.08.2005 (f. 8), ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En diligencia del 30.09.2005 (f. 17) la parte actora desistió de la apelación.
III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
a. Del desistimiento de la apelación.
Corresponde a este Tribunal pronunciarse con respecto a la apelación interpuesta por la parte intimante contra la decisión interlocutoria de fecha 03.08.2005 proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró inadmisible las pruebas testimoniales promovidas por la parte intimante.
Sin embargo, esta Alzada, se abstiene de entrar a conocer sobre ese punto, en vista del desistimiento de la apelación que ha hecho la parte intimante en diligencia suscrita en fecha 30.09.20005.
En materia civil podrá el demandante desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa y el demandado convenir en ella, así como también podrá desistir de los recursos que interpongan contra decisiones proferidas en el proceso, aplicándose para ambas hipótesis los mismos supuestos. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria; el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Esta renuncia o desistimiento del recurso es una figura procesal que está implícitamente prevista en nuestra ley adjetiva civil, cuando en su artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, establece la condena en costas de quien desista de cualquier recurso. Y significa una aceptación tácita de la sentencia o del auto apelado, al no interés alguno de oponerse a ella.
De tal suerte, que ante la renuncia de la apelación por parte del intimante-apelante, sólo corresponde al tribunal examinar, para su homologación, si ha habido o no vencimiento recíproco y si, consecuentemente, ambas partes apelaron, ya que cada quien es dueño de su apelación, más no la de los demás.
Se desprende de la diligencia que riela al folio 16 del presente expediente que la parte demandada apeló de la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 03.08.2005, (f. 4) y, en razón de la misma el Tribunal de la causa, oyó en un solo efecto la apelación propuesta mediante auto del 09.08.2005, (f. 8), apelación que le correspondió conocer a este Juzgador de Alzada.
De este recurso es que desiste la parte intimante en su diligencia del 30.09.205, quien tiene plena capacidad para hacerlo y no es contraria a derecho; y siendo procesalmente posible la renuncia o desistimiento de la apelación, este Juzgado Superior, homologa con autoridad de cosa juzgada el desistimiento de la apelación hecho por la parte intimante el 30.09.2005, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, lo que pone fin a la presente incidencia surgida en el juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales sigue la ciudadana RAIZA SALAZAR AROCHA contra la compañía SINDICATO SANTA CLARA C.A., y de la cual está conociendo esta Superioridad, en el presente expediente N° 05.9480, y declara firme el fallo apelado. ASÍ SE DECIDE.
IV. DISPOSITIVA:
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN formulado por la parte intimante, ciudadana RAIZA SALAZAR AROCHA, actuando en su propio nombre y representación, contenido en la diligencia de fecha 30.09.2005, por ser procedente conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y, en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión interlocutoria dictada en fecha 03.08.2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró inadmisible las pruebas testimoniales promovidas por la parte intimante.
TERCERO: Se condena en las costas del recurso a la parte intimante-apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, Y BAJESE en su oportunidad.
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO
EXP. 05.9480
Est. E Int. Hon. Prof./Int.
Homologación de Desistimiento
FPD/fca/jc
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana.
La Secretaria,
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