REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUCIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 04


EXPEDIENTE: 00696
CAUSA: RECLAMACION ALIMENTARIA
PARTE DEMANDANTE: ELBA ROSA ROQUE
PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL LUENGO
NIÑO: JOSE MANUEL LUENGO ROQUE

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Reclamación Alimentaría formulada por la ciudadana ELBA ROSA ROQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.466.789 y domiciliada en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en este acto en interés único y exclusivo del niño JOSE MANUEL LUENGO ROQUE, y en contra del ciudadano JOSE MANUEL LUENGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.417.057.-

Narra la solicitante, que el ciudadano JOSE MANUEL LUENGO, una vez separados, es decir al irse del hogar común que compartían, no le ha respondido económicamente a su menor hijo, dejándolo en total abandono en todos los sentidos, en cuanto a alimentación, vestido, educación y salud, mostrando éste una actitud negativa e irreversible de cumplir con los deberes de padre filial inherentes a todo padre responsable con su menor hijo. Por todo lo antes expuesto, ocurro ante este Tribunal a demandar como en efecto demanda al ciudadano JOSE MANUEL LUENGO, por pensión alimentaria adecuada para su hijo y en caso contrario, sea condenado por el Tribunal.-

Por auto dictado en fecha 19 de Octubre de 2.000, este Tribunal, admitió por cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público; y en la misma fecha se decretó medidas de embargo.-

Ahora bien, por escrito de fecha 23 de Febrero de 2006, los ciudadanos JOSE MANUEL LUENGO LOPEZ Y ELBA ROSA ROQUE BAUTISTA, asistidos en este acto por los abogados MIRIAN PARDO Y JORGE LINARES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 49.336 y 53.559; suscribieron un convenimiento en materia de Reclamación Alimentaria a favor del niño JOSE MANUEL LUENGO ROQUE, solicitando que se apruebe y homologue el presente convenimiento con todos los pronunciamientos de Ley y se suspendan las medidas preventivas decretadas.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre los ciudadanos antes mencionados.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA terminado el presente juicio, ordenando oficiar a la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA participándoles la suspensión de todas y cada una de las medidas decretadas, se ordena el archivo del expediente, devolviendo a la parte actora los originales consignados. ASÍ SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN LA SECRETARIA

ABOG. LISBETH ZERPA GARCÍA


EN LA MISMA FECHA, PREVIO EL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES DE LEY, SE REGISTRÓ Y PÚBLICO EL ANTERIOR FALLO EN EL LIBRO DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS LLEVADO POR EL TRIBUNAL BAJO EL Nº 96.-LA SECRETARIA,

EM/natalia