REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
Maracaibo, 24 de Febrero de 2006.
195º y 146º
Expediente: Nº 08122.
Causa: Reclamación Alimentaria
Partes: Demandante: YUSET MARGARITA GONZALEZ GODOY.
Demandado: DANIEL GONZALEZ PERNIA.


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 4, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por solicitud formulada por la ciudadana YUSET MARGARITA GONZALEZ GODOY, cedulada bajo el N° V.- 12.867.443, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RODRIGO RAMON OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 29.157; en contra del ciudadano DANIEL GONZALEZ PERNIA, cedulado bajo el N° V.- 14.823.829, a favor del niño y/o adolescente JOSE DANIEL GONZALEZ GONZALEZ.


Mediante auto dictado en fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2005, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenando la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.


En fecha veintitrés (23) de Febrero de 2006, presente en la sala de este despacho, la ciudadana YUSET MARGARITA GONZALEZ GODOY, cedulada bajo el N° V.- 12.867.443, asistida en este acto por el abogado RODRIGO RAMON OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 29.157 parte actora, en el presente Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, suscribió diligencia, en la cual DESISTIÓ del presente procedimiento.

PARTE MOTIVA


En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."

En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento suscrito por la ciudadana YUSET MARGARITA GONZALEZ GODOY, ya identificada, asistida en este acto por el abogado RODRIGO RAMON OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 29.157, donde se evidencia que la parte actora desistió de la demanda en el presente Juicio. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

A).- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana YUSET MARGARITA GONZALEZ GODOY, ya identificada, asistida en este acto por el abogado RODRIGO RAMON OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 29.157.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2006.- Años: 195° de la independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 4.

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI

LA SECRETARIA (Acc):

ABOG. LISBETH C. ZERPA GARCIA
En la misma fecha, siendo las diez (12:00 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dicto y publicó la anterior sentencia interlocutora bajo el Nº 100.
EMCH/Carmen*
Exp. 08122.