REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4


PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento de Fijación de Pensión Alimentaria, incoado por la abogada MARIA CAROLINA ALCALA RHODE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 83.641, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MANLIO AMERICO ZOLOFRA VILLA, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.843.155, en contra de la ciudadana MARIA CONSUELO CHAVEZ MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V- 10.415.366, a favor y único interés de la niña y/o adolescente SOFIA FIORELLA ZOLOFRA CHAVEZ.

En fecha veinte (20) de Enero de (2.006), la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha treinta y uno (31) de Enero de (2.006), el alguacil natural de este Tribunal consigno la Boleta del Fiscal del Ministerio Publico, el cual fue notificado en fecha veintisiete (27) de Enero de (2.006).

En fecha veinte (20) de Febrero de (2.006), la ciudadana DIANA ABREU, en su carácter de alguacil de este Tribunal, expuso que fue practicada la citación de la ciudadana MARIA CONSUELO CHAVEZ MOLINA, antes identificada, de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintitrés (23) de Febrero del presente año (2.006), los ciudadanos MARIA CONSUELO CHAVEZ MOLINA Y MANLIO AMERICO ZOLOFRA VILLA, antes identificados, asistidos en este acto el primero de los nombrados, por la Abogada JEANNETTE GUTIERREZ URDANETA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 16.529, y el segundo por la abogada MARIA CAROLINA ALCALA RHODE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 83.641 suscribieron convenimiento en el presente juicio de Fijación de Pensión Alimentaria.
PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 375:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos sus términos el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: MARIA CONSUELO CHAVEZ MOLINA Y MANLIO AMERICO ZOLOFRA VILLA, antes identificados. Al presente procedimiento de Fijación de Pensión Alimentaria, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: MARIA CONSUELO CHAVEZ MOLINA Y MANLIO AMERICO ZOLOFRA VILLA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 10.415.366 y V- 5.843.155, respectivamente, a favor de la niña SOFIA FIORELLA ZOLOFRA CHAVEZ.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2.006. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI

LA SECRETARIA (Acc):

ABOG. LISBETH C. ZERPA GARCIA.

En la misma fecha anterior en horas de despacho se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 99.


Exp. No. 08209.
EMCH/Carmen*