REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUCIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 04

EXPEDIENTE: Nº 08217
CAUSA: HOMOLOGACION REGIMEN DE VISITAS
PARTES: GLADIS RAMONA VILLALOBOS RINCON
NIÑO: ANZONY MOISES UZCATEGUI GUERRA

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Régimen de Visita formulado por la ciudadana GLADIS RAMONA VILLALOBOS RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.710.776; asistida por la abogada GABRIELA FARIA, Defensora Pública Trigésima Quinta del Niño y del Adolescente, actuando a favor del niño ANZONY MOISES FUENMAYOR VILLALOBOS.-
PARTE NARRATIVA
Narra la solicitante que de la unión que mantuvo su hija ILIANA CAROLINA VILLALOBOS VILLALOBOS, quien falleciera el 06 de Noviembre de 2005, con el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE FUENMAYOR MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.837.262, nació el niño ANZONY MOISES FUENMAYOR VILLALOBOS. Pero es el caso, que se ha hecho difícil mantener entre el progenitor de su nieto y su persona un diálogo de entendimiento, en relación al derecho que le asiste de poder compartir y visitar a su nieto. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acudió a este Tribunal para que se proceda a Fijar un Régimen de Visitas en beneficio del niño ANZONY MOISES FUENMAYOR VILLALOBOS.-

Por auto dictado en fecha 23 de Enero de 2006, este Tribunal, admitió por cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE FUENMAYOR MARIN; para que comparezca al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la presente demanda; Notificar a la Fiscal del Ministerio Público Especializado con competencia en el área de Protección del Niño Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la iniciación del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cuál fue notificada en fecha 02 de Febrero de 2006.-

Con fecha 20 de Febrero de 2006, se dio por citado el ciudadano Alexander Enrique Fuenmayor Marín.-

En fecha 23 de Febrero de 2006 se llevó a efecto el acto conciliatorio entre las partes del presente procedimiento, en el cuál llegaron a un acuerdo, referente al Régimen de Visitas, a favor del niño Anzony Moisés Fuenmayor Villalobos.-


PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los términos establecidos por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre los ciudadanos GLADIS RAMONA VILLALOBOS RINCON Y ALEXANDER ENRIQUE FUENMAYOR MARIN, dándole al presente auto el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la presente resolución. EXPIDASE.-

PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA terminado el presente juicio, ordenando el archivo del expediente, devolviendo los originales consignados. ASÍ SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Dra. ELIZABETH MARKARIAN (FDO).
ABOG. LISBETH ZERPA (FDO).

EN LA MISMA FECHA, PREVIO EL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES DE LEY, SE REGISTRÓ Y PÚBLICO EL ANTERIOR FALLO EN EL LIBRO DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS LLEVADO POR EL TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL Nº 94.- LA SECRETARIA.

EM/natalia