REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUCIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 04

Exp. 06037
CAUSA: HOMOLOGACION CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS
PARTES: CARLOS GABRIEL ALFONSO GASKIN y HEYLIN COROMOTO RIVERA PAZ
NIÑA y/o ADOLESCENTE: ALEJANDRA GABRIELA ALFONSO RIVERA

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento de régimen de visitas formulado por el ciudadano CARLOS JAVIER ALFONZO GASKIN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.495.128,en contra de la ciudadana HEYLIN RIVERA PAZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.212.721, en relación la niña ALEJANDRA GABRIELA ALFONZO RIVERA.-
Por auto de fecha (16) de septiembre de 2.004, este Tribunal admite la presente solicitud ordenando la citación de la ciudadana HEYLIN RIVERA PAZ, plenamente identificadas en actas y la notificación del Fiscal especializado del Ministerio público.-
En fecha (07) de octubre de 2.004, los ciudadanos CARLOS GABRIEL ALFONZO GASKIN y HEYLIN RIVERA PAZ, antes identificados, suscriben convenimiento en el presente juicio de Régimen de Visitas, el cual fue Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 07 de octubre de 2.004, quedando anotado en bajo el Nº 34 del libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Sala.-
Mediante auto de fecha 01 de febrero de 2.005, este Tribunal acordó abrir una incidencia de la planteada en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue declarada Sin Lugar mediante fallo dictado en fecha 09 de agosto de 2.005, quedando anotada bajo el Nº 69 de los libros de Sentencias Interlocutorias llevados por esta Sala y puesta en estado de ejecución en fecha 01 de diciembre de 2.005.-
En fecha 08 de febrero de 2.006, los ciudadanos CARLOS GABRIEL ALFONZO GASKIN y HEYLIN RIVERA PAZ, antes identificados, asistido el primero de ellos por la abogada LIZ BEATRIZ GODOY en su carácter de Defensora Pública Especializada Novena y la segunda asistida por la abogada ANNA MARIA POLANCO en su carácter de Defensora Pública especializada Séptima, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, suscribieron un nuevo Convenio en el presente Juicio de Régimen de Visitas, para lo cual solicitan a esta Juzgadora su correspondiente Aprobación y Homologación.-


PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 385:

“El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tienen derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenio de Régimen de Visitas celebrado entre los ciudadanos CARLOS GABRIEL ALFONZO GASKIN y HEYLIN RIVERA PAZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.495. y V-16.212.721, respectivamente. Al presente Convenio de Régimen de Visitas; se le da el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
A. APRUEBA Y HOMOLOGA el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos CARLOS GABRIEL ALFONZO GASKIN y HEYLIN RIVERA PAZ; a favor de la niña ALEJANDRA GABRIELA ALFONZO RIVERA; en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada a la presente resolución, ordenando terminado el presente juicio. ASÍ SE DECLARA.-
B. Ordena expedir dos (02) copias certificadas del presente convenimiento, en tal sentido se autoriza suficientemente al ciudadano JEAN PIER GONZALEZ, quien junto a la secretaria del Tribunal elaboraran las mismas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de febrero Dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 4


DRA. ELIZABETH MARKARIAN
La Secretaria accidental

ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el N° 37

La Secretaria.
EMCH/Joselyn