REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 2

Guanare, 10 de julio de 2006
195 y 146
No_____

Causa Nº 2E-611-01

Vista la solicitud realizada a este Juzgado por el penado INFANTE VARGAS EVELIO ENRIQUE a quién el Juzgado de Juicio No 3 del Circuito Judicial de esta Circunscripción Judicial en Sentencia de fecha 17 de Octubre de 2.000, le impuso una pena de OCHO (8) AÑOS, ONCE (11) DIAS, DOS (2) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, a fin de que le sea concedido el Beneficio de Conmutación de la Pena por el Confinamiento, éste Tribunal para decidir observa:

Conforme al último computo de pena realizado en fecha 13 de Julio de 2005, se dejó constancia de que le faltaba para dicha fecha un (1) año, siete (7)meses y trece (13) días por cumplir, y hasta el día de hoy le falta por cumplir siete (7) meses y tres (3) días; con lo que se cumple con el primer requisito previsto en el citado artículo 52 ejusdem. Se considera que se cumple con todos los requisitos exigidos por la ley para la procedencia de beneficio siendo procedente la Conmutación de la Pena en Confinamiento. La que se concede por el resto de pena que le resta por cumplir de siete (7) meses y tres días de presidio que al conmutársele da un lapso de nueve (9) meses y trece (13 ) días, al sumársele un tercio de la misma, siendo el cumplimiento definitivo de dicha pena por conmutación el día 23 de febrero del año 2007, decisión por la que se le impone: Presentarse ante el funcionario que a tales efectos designe el Prefecto vecinal N° 6, avenida Bolívar del Municipio Los Guayos, frente a la Plaza Bolívar, habida cuenta que las Alcaldías conforme a la disposición constitucional asumieron las funciones asignadas a las Prefecturas Civiles, funcionario ante el cual debía presentarse el penado de conformidad al Artículo 20 del Código Penal; donde establecerá la residencia Urbanización Las Agüitas, sector 3, vereda 24 casa N° 09, Valencia estado Carabobo, hasta el día en que se le vence el cumplimiento de la pena, el día 23 de febrero del año 2007, lugar este que dista de más de cien (100) kilómetros del lugar de comisión del hecho punible.


Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 2, del Primer Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA GRACIA DE CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN EN CONFINAMIENTO, interpuesta al penado INFANTE VARGAS EVELIO ENRIQUE, venezolano, nacido el 25-05-1982 en Valencia estado Carabobo, de 22 años de edad, hijo de Evelio Infante y María Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 15.607.444, hasta el día 23 de febrero del año 2007.

Regístrese, notifíquese, ofíciese y déjese copia del presente auto, y por cuanto el penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, se acuerda que sea notificado de la presente decisión a quién se le entregará copia certificada de la misma; remítase Boleta de Excarcelación. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. .


El Juez de ejecución No. 2


Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza

La secretaria

Abg. Orlaimar Valderrama.