REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 12 de julio de 2006
Años 196° y 147°
N°
Recibida como ha sido la presente causa, seguida contra Hernández Rodríguez Diana carolina y Hernández Rodríguez Arelis Coromoto, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, a los fines de la ejecución se observa: que la sentencia es de carácter absolutoria y en consecuencia de ello es procedente el archivo definitivo de la causa, previa la incineración de la sustancia incautada en el procedimiento por lo que este juzgado procede en los siguientes términos:
UNICO: De conformidad con las sentencias N° 1776 de fecha 25 de septiembre de 2001 y su aclaratoria contenida en sentencia N° 2720 de fecha 04 de noviembre de 2002 por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acuerda: Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, a la Comisión Nacional Contra el Tráfico y Consumo Ilícitos de las Drogas y a la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, fijándose oportunidad para el día Martes 08 de Agosto de 2006, a las 10:00 de la mañana, para la destrucción de un bolso negro y azul, marca SOHO, contentivo de:
01 panela con un peso de un kilo, con doce gramos y noventa y seis miligramos (1.012,96).
01 panela con un peso de un kilo, con treinta gramos y veinte miligramos (1.030,20).
01 panela con un peso de un kilo, con cuarenta gramos y catorce miligramos (1.040,14).
01 panela con un peso de un kilo, con ocho gramos y treinta y un miligramos (1.008,31).
01 panela con un peso de novecientos setenta y dos gramos y cincuenta y nueve miligramos (972,59).
01 panela con un peso de un kilo, con cuarenta y cuatro gramos y treinta y dos miligramos (1.044,32).
01 panela con un peso de un kilo, con diez gramos y diecisiete miligramos (1.010,17).
01 panela con un peso de un kilo, con once gramos y noventa y nueve miligramos (1.011,99).
01 panela con un peso de novecientos setenta y siete gramos y cuarenta siete miligramos (977,47).
01 panela con un peso de novecientos noventa y setenta gramos y cuarenta tres miligramos (997,43).
01 panela con un peso de un kilo, con trece gramos y veintidós miligramos (1.013,22).
01 panela con un peso de novecientos ochenta y seis gramos y sesenta miligramos (986,60).
Así como un (01) bolso verde, marca AIRJET, contentivo en su interior de:
01 panela con un peso de novecientos ochenta y cinco gramos y noventa y cinco miligramos (985,95).
01 panela con un peso de novecientos setenta y cuatro gramos y cinco miligramos (974,05).
01 panela con un peso de un kilo, con setenta miligramos (1.000,70).
01 panela con un peso de un kilo, con ochenta miligramos (1.000,80).
01 panela con un peso de un kilo, con cincuenta gramos y noventa miligramos (1.050,90).
01 panela con un peso de novecientos ochenta y cuatro gramos y cincuenta miligramos (984,50).
01 panela con un peso de un kilo, con cien gramos (1.100,00).
01 panela con un peso de novecientos cuarenta y siete gramos y noventa miligramos (947,90).
01 panela con un peso de novecientos noventa gramos y noventa y cinco miligramos (990,95).
01 panela con un peso de un kilo, con cincuenta y tres gramos y cuarenta miligramos (1.053,40).
01 panela con un peso de novecientos ochenta gramos y noventa miligramos (980,90).
01 panela con un peso de un kilo, con treinta y cuatro gramos y setenta y cinco miligramos (1.034,75).
Lo cual tiene un peso bruto aproximado total de la sustancia de Marihuana (CANNABIS SATIVA LINNE) de veintiséis (26) kilos, doscientos sesenta y cinco (265) gramos con cincuenta y tres (53) miligramos, restándole de la misma la cantidad de ochenta y siete punto cinco (87.5) y 1.5 gramos que es la cantidad que fue enviada como muestra al Laboratorio de Toxicología para la práctica de la experticia correspondiente; según consta del acta de inspección judicial de fecha 05/09/2004, practicada por el Juez de Control N° 1, cursante a los folios 66 al 70 de la primera pieza, correspondiente a la averiguación N° G-804.108. La referida incineración tendrá lugar en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare. Ofíciese y remítase las correspondientes boletas; Cúmplase.-
El Juez de Ejecución N° 2
Abg. Luis Alberto Hernández
La Secretaria,
Abg. Orlaimar Valderrama
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto y se libró notificación a: Uvilerma Guédez (Farmacéutica Regional de Salud y Desarrollo Social), Fiscal Superior del Ministerio Público, Oficio N° 2000 al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo boleta de notificación del Lic. Luís Correa, con domicilio procesal en la Oficina Nacional Antidrogas, Caracas. Se oficia con N° 2001 al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare. Y N° 2002 al Jefe de la Oficina de los Servicios de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, remitiendo boleta de notificación del Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en Drogas. Conste.
Sitria.