REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 12 de Julio de 2006
Años: 195° y 146°
Por recibido constante de cinco (5) folios útiles, Acta de Postulación para permiso especial del penado MORAN TERAN HUMBERTO, suscrito por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Hernández de Barquisimeto, el cual se recibió en este Despacho en fecha 06 de Junio de 2006, como consta del Sello estampado por el Alguacilazgo al final del folio 189, Pieza 4 del Expediente, mediante el cual postula al penado HUMBERTO MORÁN TERÁN para el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL. Agréguese al Expediente respectivo.
Se observa que en fecha 19 de Enero de 2006, este Tribunal de Ejecución concedió al penado HUMBERTO ANTONIO MORÁN TERÁN la medida de REGIMEN ABIERTO; que el penado ha estado cumpliendo la medida de régimen abierto; y tal como se desprende de los recaudos que remitió el Consejo de Evaluación, ha observado una conducta idónea que le ha valido la recomendación para optar al régimen de supervisión especial. Como consecuencia de ello, y en virtud de la progresividad de los derechos penitenciarios cuando éstos se evalúan en un contexto de buen comportamiento y adaptación positiva a los mecanismos de rehabilitación social, es por lo que se considera procedente el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL.
Debe el penado cumplir con las siguientes condiciones, a las cuales deberá comprometerse a cumplirlas por escrito ante el Consejo de Evaluación y remitida a la brevedad a este Tribunal:
• Presentarse ante el delgado de prueba cada ocho (8) días extensibles.
• Mantenerse ocupado laboralmente.
• Asistir a las consultas psicológicas que ordene el Delegado de Prueba.
• Especificar en el acta de compromiso que firmará ante el Consejo de Evaluación, la dirección exacta de su residencia.
• Mantener su responsabilidad familiar.
• No reunirse con personas incursas en actividades delictivas.
• No portar ningún tipo de armas,
• Evitar la ingesta alcohólica.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Concede al penado MORAN TERAN HUMBERTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.641.741; el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, en el mismo Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Hernández de Barquisimeto
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Remítase copia certificada de la misma al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Háganse las demás participaciones del caso.
Abog. Luis Alberto Hernández Mendoza
Juez de Ejecución N° 2
Abog. Orlaimar Valderrama
Secretaria