REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000332
JUEZ DE JUICIO: ABG. OMAR FLEITAS FLORES
FISCAL PRIMERO: ABG. MOISES RAUL CORDERO
SECRETARIA: ABG. MARY ISABEL LACRUZ
DEFENSOR: ABG. ZULAY JIMENEZ
ACUSADO: JOSE GREGORIO FLORES MENDOZA
VICTIMA ESTADO VENEZOLANO
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
FALLO: SENTENCIA ABSOLUTORIA
Se inició el presente Juicio Oral y Público en fecha 26-06-2006, con las formalidades de Ley, con motivo de la causa seguida contra el ciudadano JOSE GREGORIO FLORES MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad número 10.991.435, debidamente asistido por la defensora Pública Zulay Jiménez, al imputársele la comisión del delito de OCULATAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTEPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la a Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; suspendiéndose la continuación del debate por inasistencias de los testigos y expertos, quienes fueron debidamente citados, para reanudarlo el día 06 de julio de 2006, las 02:00 horas de la tarde, de conformidad con el numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 357 eiusdem; ese día se reabrió el debate oral, se resumió brevemente los actos cumplidos con anterioridad y se culminó en esa misma fecha, procediéndose a dictar el dispositivo explicando los fundamentos de hecho y de derecho del fallo, acogiendo el Tribunal al lapso de los 10 días para la publicación integra de la Sentencia, la cual se hace en los siguientes términos:
I
El Ministerio Público representado por la Fiscal Segunda abogada ELIDA VARGAS FUENMAYOR, expuso verbalmente los hechos que les imputaba a los acusados de la siguiente manera:
“El día 21 de febrero del año dos mil uno, siendo las 08:20 de la noche, el Funcionario Policial ORLANDO COROMOTO BASTIDAS RODRIGUEZ, adscrito a la Zona Policial Nro. 2 (hoy Comisaría Gral. JOSE ANTONIO PAEZ), cuando se encontraba de servicio en el Terminal de Pasajeros de esta ciudad de Acarigua y al proceder a efectuar el Registro Personal a los pasajeros que abordaron la Unidad autobusera, signada con el número 50 de la Empresa Chirgua con destino a Valencia y pidió a los pasajeros que bajaran de la referida Unidad, observó que uno de los pasajeros tomó una actitud sospechosa y salió corriendo para darse a la fuga, pero en su huída chocó contra un poste de alumbrado público, siendo aprehendido por un Agente Policial Industrial MARCELINO SERRADA MORENO, quien se disponía a viajar como pasajero y al efectuarle la requisa personal en presencia de los testigos ROSENDO MENDOZA, JOEL VERLI y JULIO VILLASANA, le encontraron en su ropa interior, en la parte de los genitales, un envoltorio de papel plástico transparente, contentivo de una sustancia compacta de color amarillento, quedando identificado como JOSE GREGORIO FLORES MENDOZA, cuya sustancia al ser sometida a Experticia Química resultó Cocaína base (Bazuco) con un peso Bruto de 440 gramos. Ahora bien, por cuanto la conducta desplegada por el acusado JOSE GREGORIO FLORES MENDOZA es delictual, solicito el enjuiciamiento del mismo por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS STUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo solicito que para demostrar la responsabilidad penal del mencionado ciudadano sean llamados a declarar los medios probatorios que fuero admitidos por el Juez de Control en su oportunidad, es todo”.
La Abg. ZULAY JIMENEZ, Defensor Publico del acusado, al inicio del debate manifestó lo siguiente:
“La Fiscalía del Ministerio Publico, trae una acusación donde atribuye una conducta establecida en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra mi defendido JOSE GREGORIO FLORES MENDOZA, esta defensa advierte que traen un acusado al que no se le ha sido desvirtuado la presunción de inocencia y al final de este juicio solicitare la sentencia absolutoria, en virtud que con esos medios probatorios traídos al debate no se demostrara la responsabilidad penal de ni defendido, es todo”.
El acusado JOSE GREGORIO FLORES MENDOZA, impuesto como fue del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no querer declarar.
Concluida la recepción de los medios de pruebas se le concedió el derecho de palabra a la Abogada Elida Vargas Fuenmayor, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien manifestó lo siguiente:
“El Ministerio Público en virtud del resultado que arrojo los medios probatorios, solicita sentencia absolutoria, toda vez que comparecieron solamente dos funcionarios los cuales declararon en forma contradictoria y por otra parte los expertos llamados no acudieron a declarar en relación a la experticia química y toxicológica, la cual es necesaria para determinar si la sustancia incautada era verdaderamente droga. Por esas razones solicito sentencia absolutoria a favor del acusado por el delito que se le juzgo, es todo”.
Asimismo se le concedió el derecho de palabra a la abogada Zulay Jiménez, actuando como Defensor Publico del acusado, para que expusiera sus conclusiones quien señalo que lo siguiente:
“Con ninguna de las pruebas que se oyeron se pudo demostrar el cuerpo del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ni mucho menos la culpabilidad de mi defendido, por tal motivo estoy de acuerdo con la sentencia absolutoria solicitada por la representante del Ministerio Publico y se deje en libertad plena a mi defendido, es todo”.
No hubo replica ni contrarreplica.
Por último, se le dio el derecho de palabra al acusado quien manifestó no querer declarar.
II
De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público se recepcionaron las declaraciones de:
ORLANDO COROMOTO BASTIDAS, titular de la cedula de identidad Nº 10.721.558, funcionario adscrito a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, quien previamente juramentado expuso:
“ Yo me encontraba de servicio en el Terminal de pasajeros de Acarigua-Araure, los buseteros solicitaron una requisa de todos los pasajeros y procedimos a bajar a los pasajeros del autobús el cual se dirigía a Chirgua, entonces el ciudadano José Gregorio Flores Mendoza, se encontraba en una actitud sospechosa y trato de salir corriendo a la parte de afuera del Terminal y nosotros salimos corriendo detrás de el, el ciudadano tropezó y cayo y allí lo detuvimos y lo requisamos y le encontramos un envoltorio de presuntamente droga, por lo que quedo detenido y llevamos el procedimiento a la comandancia, es todo” LA FISCAL PREGUNTO. PRIMERA: El ciudadano que menciona como José Gregorio Flores Mendoza, se encuentra en esta sala. CONTESTO: Si el que esta sentado allí como acusado. OTRA: Diga n que parte del cuerpo le fue incautada la presunta droga. CONTESTO: Adherida a una pierna con una liga, por dentro del pantalón. OTRA: Cuando se realizo el procedimiento se hicieron acompañar de testigos. CONTESTO: No, por allí solo pasaban los transeúntes. LA DEFENSA PREGUNTO. PRIMERA: Diga cuantos funcionarios realizaron el procedimiento policial. CONTESTO: Me acompañaba el agente Marcelo Cerrada. OTRA: Como fue que tropezó la persona detenida. CONTESTO: El iba corriendo y se tropezó con un poste. OTRA: En que parte del cuerpo cargaba la droga la persona detenida. CONTESTO: Por e lado de la pierna izquierda. OTRA: Cuantos envoltorios incautaron. CONTESTO: Un paquete. OTRA: Quien realizo la detención. CONTESTO: Entre los dos funcionarios que actuamos. OTRA: Había testigos de la detención. CONTESTO: No.
JOEL ANTONIO GERDEZ SAEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.991.435, previamente juramentado expuso:
“No tengo conocimiento de nada”. LA FISCAL PREGUNTO. PRIMERA: Usted tiene conocimiento de una detención que se hizo de un ciudadano en el Terminal de Pasajeros de Acarigua. CONTESTO: No tengo conocimiento.
MARCELINO RAMON SERRADA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 12.091.745, funcionario adscrito a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, quien previamente juramentado expuso:
“Ese procedimiento se realizo en Terminal de pasajeros de Acarigua-Araure, fue hace varios anos, yo estaba en compañía del funcionario Orlando Bastidas y le estábamos haciendo revista a un autobús de la línea Chirgua, yo revisaba a un individuo cuando vi que mi compañero salio en persecución de un ciudadano y yo los seguí y le dimos captura al frente del Matadero san pablo, yo lo detuve y mi compañero le saco un envoltorio que estaba con una liga en una de sus piernas, lo detuvimos y lo llevamos a la comandancia, es todo”.LA FISCAL PREGUNTO. PRIMERA. Usted decomiso alguna droga a la persona detenida. CONTESTO: Yo lo detuve y mi compañero lo reviso y le encontró la droga. LA DEFENSA PREGUNTO. PRIMERA: Donde le encontraron la droga al detenido. CONTESTO: En las piernas la cargaba adherida con una liga. OTRA: Había testigos de la detención. CONTESTO: Si el chofer, el colector y uno de los pasajeros. OTRA: A que hora ocurrió el hecho. CONTESTO; De ocho y media a nueve de la noche.
Los demás órganos de pruebas ofertados por el Ministerio Público no asistieron al debate ni en la primera audiencia ni en su continuación, por lo que se prescindió de los mismos de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, observa este Tribunal que en virtud de la incomparecencia al juicio oral y publico de los expertos Teresa Marcano de Bueno, Julio C. Rodríguez y Nelly Daza, no pudo el representante de la Fiscalía del Ministerio Público demostrar ni siquiera el cuerpo del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, pues las referidas testimoniales eran necesarias para demostrar la existencia de la sustancia y si la misma ciertamente se trataba de droga prohibida, pues si bien es cierto, que al debate comparecieron los funcionarios aprehensores Orlando Coromoto Bastidas y Marcelino Ramón Serrada Moreno, los mismo declararon en forma contradictoria y no aportaron nada a la averiguación de la verdad. Por otro lado la declaración del testigo Joel Antonio Gerdez Sáez, no aporto nada que ayude a esclarecer los hechos, pues el mismo manifestó que no se recordaba de nada. En consecuencia, al no haber quedado en la presente causa acreditado los hechos con los medios probatorios que fueron traídos al debate, no debe este Juzgador entrar a conocer la responsabilidad penal del acusado de autos en los hechos cuya existencia no se demostró, por lo tanto, en el presente caso considera quién aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es dictar sentencia absolutoria a favor del ciudadano JOSE GREGORIO FLORES MENDOZA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, acogiendo de esta forma la solicitud del representante del Ministerio Público. Así se decide.
Se ordena la destrucción de la droga incautada, preferiblemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado. Así también se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al acusado JOSE GREGORIO FLORES MENDOZA, nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 28-07-1966, ocupación indefinida, titular de la Cédula de Identidad número 10.991.435, residenciado en la Urbanización Funda Barrios, Manzana “F”, casa sin número, Araure, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
No se condena en costas al Estado Venezolano, por haber tenido el Ministerio público motivos para acusar.
Por cuanto el acusado JOSE GREGORIO FLORES MENDOZA, se encuentra sometido a una medida cautelar sustitutiva de libertad, se ordena su cese inmediato, acordándosele su libertad plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio Nº 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para su archivo. Se deja constancia que las partes quedaron notificadas de la dispositiva en el acto del debate.
ABG. OMAR FLEITAS FLORES
Juez de Juicio Nº 1
ABG. Mary Isabel Lacruz
Secretaria
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