REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001585
ASUNTO : PP11-P-2005-001585

ACTA DE AUDIENCIA ORAL ESPECIAL

En la ciudad de Acarigua siendo la oportunidad fijada por el Juez de Juicio Nº 3 Abg. ANTULIO ERNESTO GUILARTE, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL ESPECIAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el acusado ENRIQUE RAMON SEGOVIA GARCIA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PAOLO HUMBERTO SALVETTI, el Juez inicio el acto y solicitó a la Secretaria, verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes en la sala, el Fiscal Primero del Ministerio Público, en la persona del Abg. MOISES RAUL CORDERO, el acusado ENRIQUE RAMON SEGOVIA GARCIA, asistido en este acto por la defensora publica Abg. NARBIS HERRERA, igualmente se constato la inasistencia de la víctima. Acto seguido el juez señalo a los presentes que vencido como se encuentra el lapso de pruebas y por cuanto se observa de autos que el acusado dio cumplimiento a las condiciones impuestas en fecha 18/04/05, siendo estas las siguientes primero: No Salir de la ciudad de Acarigua-Araure sin previa autorización del Tribunal, lo cal fue verificado en autos y no consta que el acusado se haya ausentado de la Ciudad. Segundo: Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo de la ciudad de Guanare cada cuatro (04) meses, verificándose de actas que el mismo dio cumplimiento a dicha condición tal como consta del informe presentado por la T.S.U Vivian Torrealba, Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Centro Penitenciario y como última condición no acercarse a la víctima, en consecuencia le fue cedida la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines informe si por ante la Fiscalía cursa denuncia alguna donde se verifique que el imputado de ha acercado a la víctima, informando el Representante Fiscal que no existe denuncia alguna por parte de la víctima, seguidamente le fue cedida la palabra a la Defensa a fin manifieste lo que a bien tenga Abg. NARBIS HERRERA, quien manifestó no tener nada que señalar. Seguidamente el Juez se dirige al acusado manifieste si tiene algo que señalar al Tribunal, quien manifestó no tener nada que decir. A continuación el Juez manifestó que oída como fueron las partes y revisadas las actuaciones mediante el cual se observa del Informe suscrito por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde da como conclusión de su informe que el ciudadano ENRIQUE RAMON SEGOVIA GARCIA, culminó de forma positiva el Beneficio acordado por este tribunal, considera que actuando como Juez en Función de Juicio, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano ENRIQUE RAMON SEGOVIA GARCIA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PAOLO HUMBERTO SALVETTI, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, previsto en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente se ordenó remitir las actuaciones al Archivo Regional en su oportunidad legal. Ha concluido el acto siendo las 10:30 de la mañana. Es Todo Terminó Se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 3.

ABG. ANA DILIA GIL.

LA SECRETARIA

Abg. SOL DEL VALLE RAMOS.