REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 01, SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA
CAUSA No. 1C-465-06
IMPUTADO: (Identidad Omitida)
JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME
SECRETARIA: ABG. LAURA ELENA RAIDE
VICTIMA: (Identidad Omitida)
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS.
DECISION: CONDENATORIA
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Formal Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO, y la Fiscal Auxiliar Abogada Teresa de Jesús Rivero, en contra del adolescente (Identidad Omitida), por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, específicamente el delito de Violación, previsto en el artículo 374 Ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del niño (Identidad Omitida).
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal ,quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 25 de Noviembre del año 2.005, en horas de la tarde, el niño (Identidad Omitida), de 03 años de edad, se encuentra en su residencia ubicada (dirección omitida), propiedad de la ciudadana Gladis Meléndez, en compañía de su amigo el niño (Identidad Omitida), también de 03 años de edad, específicamente en una de las habitaciones de la mencionada residencia, por cuanto están viendo una película, mientras que la ciudadana YANNELY NORAIDA DIAZ TRAVIESO madre del niño (Identidad Omitida), se encuentra sentada al frente de la mencionada residencia hablando con unas amigas, situación esta que, aprovecha el adolescente (Identidad Omitida), para abusar sexualmente del niño (Identidad Omitida) y de lo cual se percata el niño (Identidad Omitida) quien de inmediato le informa a la progenitora del niño que el adolescente (Identidad Omitida) esta abusando sexualmente de su hijo (Identidad Omitida). Tan aberrante acción la realiza el mencionado adolescente bajo la amenaza que si el niño le cuenta a su madre ella le pegaría, valiéndose por tanto de la superioridad física, bajo engaño y la confianza de que el niño tenia en el, logrando así abusar sexualmente del mencionado niño, a quien le ocasiona una lesión eritematosa en mucosa del conducto anal.
La Representante del Ministerio Público calificó los Hechos como constitutivos del delito de Violación, previsto en el artículo 374 Ordinal 1º del Código Penal, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se impongan al adolescente como medida cautelar para asegurar la comparecencia del mismo al juicio oral y privado, la medida cautelar contenida en los literales C y F del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente (Identidad Omitida), solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente, igualmente solicito la imposición como sanciones definitivas la Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años y la imposición de Reglas de Conducta por el período de dos (02) años, conforme con las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Una vez que se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado José Manuel Sánchez Oviedo, a fin de que exponga los fundamentos de su defensa, manifestó que en su carácter de defensor del adolescente (Identidad Omitida) y oída la exposición de la vindicta pública donde se observa un cambio significativo de la sanción a imponer, mi defendido me ha manifestado su intención de admitir los hechos, por lo que solicito que se le imponga del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos.
Seguidamente este Tribunal impone al adolescente (Identidad Omitida), del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela respondiendo el mismo en forma clara, voluntaria y expresa no desear declarar. Le fue cedido el derecho de palabra a la victima ciudadana en su carácter de madre del niño víctima, quien manifestó que le pide al adolescente que respete a mi familia y se resguarde más. Que no se la pase rondando como si nada hubiese pasado”.
ADMISION DE LA ACUSACION
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 01 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que la suficientes elementos de convicción y fundamentos serios para el Enjuiciamiento del adolescente, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, al imputársele, la comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, específicamente el delito de Violación, previsto en el artículo 374 Ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del niño (Identidad Omitida).
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
Experto: Luís Sarmiento, Médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. De conformidad a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
Testigos.
Victima: Anthony Javier Díaz. De conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Yannely Zoraida Díaz, testigo referencial y madre de la víctima. De conformidad a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
Alicia del Carmen Díaz de Guevara, testigo referencial y madre de la víctima. De conformidad a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS
Acto seguido este Tribunal analizada la exposición del defensor privado quien manifestó que su patrocinado le había manifestado su deseo de admitir los hechos que se le imputan, pasó a imponer al adolescente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, esta figura como formula de solución anticipada, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos probatorios pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e imponer al adolescente de la sanción definitiva la cual consiste en la Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años y la imposición de Reglas de Conducta por el período de dos (02) años, conforme con las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le impone la sanción definitiva al adolescente (Identidad Omitida), a cumplir las sanciones de la Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años y la imposición de Reglas de Conducta por el período de dos (02) años, conforme con las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por imputársele la comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, específicamente el delito de Violación, previsto en el artículo 374 Ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del niño (Identidad Omitida). Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos mil seis.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME
LA SECRETARIA
ABG. LAURA ELENA RAIDE
Causa No. 1C-465-06
CXB/LER/mpa.-
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