REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 02, SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA.

Acarigua, 06 de Julio del 2.006.
Años 196° y 147°

Solicitud N°: 2CS-1827-06


JUEZ: ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ.


SECRETARIA: ABG. MARIA CASTELLANOS.


FISCAL: ABG. TERESA DE JESUS RIVERO.


DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS.


IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD
OMITIDA


VICTIMA: FELIPE RAFAEL ZABALA PEREZ


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.


DECISIÓN. SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL











Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y la Fiscal Auxiliar Abogado TERESA DE JESUS RIVERO FERNANDEZ, en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano: FELIPE RAFAEL ZABALA PEREZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 8.656.571, residenciado el Barrio El Esfuerzo calle 04, casa S/N Araure Estado Portuguesa,


EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 25-12-2.005, mediante procedimiento recibido de la Comisaría General José Antonio Páez Acarigua Estado Portuguesa,”.


Con el acta policial de fecha 25-12-05, suscrita por el funcionario cabo primero SIMON PEREZ MENDOZA, adscrito a la comisaría General José Antonio Páez Acarigua Estado Portuguesa, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: aproximadamente 12:35 horas de la mañana del día de hoy me encontraba en labores de supervisión de los servicios industriales en compañía del funcionario agente conductor Rojas José de los Reyes… por la avenida 10 con calle 01, de la urbanización Villa Araure cuando dos personas nos hacen señas que nos detengamos informan que habían sido victima de un robo y que las personas autoras había huido hace escasos minutos procedimos a dar un recorrido a pocos metros logramos visualizar a tres personas que venían trasladándose en una bicicleta cada uno al notar nuestra presencia tomaron una actitud sospechosa le damos la voz de alto uno levanto las manos y portaba un arma de fuego de fabricación casera se le realizo una inspección personal conforme con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole el dinero supuestamente despojando al ciudadano se procedió a identificarlos JULIO CESAR JIMENEZ LAMEDA de 18 años de edad IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad se le encontró una bicicleta cross rin 16 de color negra sin seriales visible E IDENTIDAD OMITIDA de 14 años se le encontró una bicicleta montañera rin 16 de color azul sin seriales visibles en perjuicio del ciudadano FELIPE RAFAEL ZABALA PEREZ.
Con el acta de denuncia de fecha 25-12-05, levantada al ciudadano FELIPE RAFAEL ZABALA PEREZ, por ante el organismo investigador en donde expuso lo siguiente. Yo me encontraba caminando como a las 12:30 de la mañana del día de hoy por la urbanización Villa Araure Avenida 01 con calle 10 con mi pareja Celenia Rodríguez, cunado llegaron tres persona dos de ellos menores de edad a bordo de bicicleta cada uno y nos interceptan con un arma de fuego manifestándonos que era un atraco que nos quedáramos quieto sino nos iban a dar un tiro me despojan de mi cartera con mi documentación personal y dinero en efectivo al poco tiempo que sale del lugar viene pasando una comisión policial a quien llamamos y le avisamos de los sucedidos quienes detuvieron a pocos metros del lugar a los sujetos que nos habían robado encontrándole el dinero…”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN


Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal decide tomando en consideración lo siguiente:

Señala el Ministerio Público que una vez que ha analizado las actas de investigación antes expuestas, se infiere ciertamente la comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, es decir ROBO AGRAVADO, dentro del proceso investigativo, la Representación Fiscal cita a la victima con la finalidad de que se acredite la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos denunciados, así como notificarle del acto conclusivo, solicitudes de comparecencia a las cuales la victima hace caso omiso, por lo que no cuenta con los elementos necesarios para individualizar la Responsabilidad Penal de los Adolescentes imputados y ante ello presentar un ejercicio responsable de la acción Penal, no cuenta en consecuencia con suficientes elementos de convicción que permitan atribuirle la autoría o participación accesoria de los hechos investigados a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, por la falta evidente de una condición necesaria para imponer una sanción, razón por la cual el Ministerio Público solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Observa quien juzga que ciertamente de las actas se desprende , ahora bien del transcurso de la investigación no se pudo determinar autoría o responsabilidad en el hecho en razón de que en ningún momento la victima se presentó ante los llamados que le hiciera el órgano investigador, ya que como único elemento de convicción que sustenta la participación de estos adolescentes es el testimonio de la victima, por lo que no puede ser atribuido a los adolescentes, de tal manera que el Ministerio Público no cuenta con los suficientes elementos de convicción, para sustentar el ejercicio de la acción penal, ya que el hecho punible no puede serle atribuido a los mencionados Adolescente, lo que hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, motivos legales por los cuales este Tribunal de Control N° 02, DECRETA el SOBRSEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente decreta el CESE de las Medidas Cautelares impuestas a los adolescentes en Audiencia de Presentación de Detenidos realizada en fecha 26 de Diciembre de 2.005. Y así se Decide.


DISPOSITIVA.


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa que se le sigue al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente acuerda el CESE de las Medidas Cautelares impuestas a estos adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente Decisión.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, a los Seis (06) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis.



Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
LA JUEZ DE CONTROL N° 2.



Abg. MARIA CASTELLANOS
Secretaría



Solicitud N° 2CS-1827-06