REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 31 de julio de 2006
196° y 147º

Causa N°: 1E-339-06.

Por recibida causa penal emanada del Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Guanare, a la cual se le asigno la numeración 1E-339-06, seguida a la Adolescente:( identidad omitida), este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 15-06-2006 la adolescente (identidad omitida)fue condenada por el Tribunal de Juicio antes identificado, a cumplir con la sanción de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) años, a ser cumplida en la Casa de Formación Integral Acarigua II, y ordenándose por dicho Tribunal de Juicio la detención judicial de la mencionada sancionada, desde la misma sala de audiencias y su ingreso al centro de reclusión ya mencionado; acogiéndose dicho Tribunal al lapso de cinco (05) días para la publicación integra de la sentencia.
En fecha 21-06-06, la sancionada (identidad omitida) es declarada en Rebeldía por el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Guanare y ordena su captura y reclusión en las instalaciones de la Comandancia General de Policía de la ciudad de Guanare indicando que quedara a la orden de ese Tribunal de juicio.
En fecha 22-06-06 el Tribunal de Juicio Sección Adolescente Guanare, publica íntegramente la sentencia.
En fecha 11-07-06 remite la presente causa a este Tribunal quien la recibe y le da entrada y el curso de ley correspondiente en fecha 26-07-06.
Ahora bien, como quiera que la sentencia ha quedado definitivamente firme y la sancionada fue declarada en rebeldía por el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Guanare y dicho Tribunal ordena su captura y reclusión en la Comandancia general de Policía de la ciudad de Guanare a la orden de ese Tribunal de Juicio y en la sentencia ordena la Detención Judicial y reclusión de la sancionada en la casa de Formación Integral Acarigua II de donde se evadió, y siendo que la evasión y declaratoria en Rebeldía suspende el proceso; este Tribunal se ve ante la imposibilidad de ejecutar la sanción impuesta a la adolescente (identidad omitida) ya que dicha adolescente no esta a derecho y el proceso se encuentra suspendido y siendo el caso que el Tribunal de Juicio sección Adolescentes Guanare remite la presente causa a este Tribunal, es por lo que este Juzgado al tener conocimiento del presente asunto penal acuerda ratificar la orden de captura en todo el territorio nacional de la adolescente sancionada (identidad omitida) y ordena su reclusión en la Casa de Formación Integral Acarigua II, a la orden de este Tribunal, y una vez capturada y puesta a la orden de este Despacho se ejecutara la sentencia de condena y se impondrá a la mencionada adolescente de la sanción de Privación de libertad a que fuere condenada, de igual manera este Tribunal acuerda la designación de un defensor Publico Especializado en esta Jurisdicción para la adolescente (identidad omitida)para lo cual se acuerda librar oficio a la Unidad de Defensa Publica. Líbrese oficio a los organismos de seguridad correspondientes. Líbrese lo conducente.-



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Ejecución

Abg. ADRIANA RANDELLI
Secretaría



Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Secretaría.


CXB/AR/mpa.-